REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2007-021440
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, presentada por el Consejo de Protección del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y transcurridos como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratifico la medida de Protección a favor del niño de autos, en la modalidad de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LENIN LOMBARDO MOLINA PEÑALOZA y NILKA DELLYS CALDERON, de conformidad con lo previsto en el Articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, este Tribunal Noveno, RATIFICA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, ratificada en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la Familia Sustituta conformada por los ciudadanos LENIN LOMBARDO MOLINA PEÑALOZA y NILKA DELLYS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.921.872 y 2.123.564 respectivamente, residenciados en la Av. Guaicaipuro, Casa Nº 34, San Diego de los Altos, Estado Miranda. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS EL SECRETARIO
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/isaias
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