REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 1° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-000401
SOLICITANTE: ZULMA JOSEFINA ROMERO CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.324, actuando en este acto en representación de sus sobrina (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.-
ABOGADO ASISTENTE: TRINA NATHALIE MIRABAL ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.691.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas NORELYS ANTONIA REVERON GORDONES y YOLIBETH DEL CARMEN ACOSTA MIRABAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.259.878 y V-16.661.553, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ALBA JOSEFINA ROMERO CARDONA, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.919, a sus hijas (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000401
GO/VG/Riseida*
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