REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001266
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana NIXDAY JULY ACOSTA FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.286.648, quien actuando en representación de su hija la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida en este acto por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.240, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, en el acta No.180, año 2000, adolece el siguiente error material, al colocar el nombre de la niña con “J”, ya que en dicha partida colocaron JULY, siendo lo correcto YULY. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hija expedida al momento de ser presentada y copia expedida en fecha 23/08/2010, en consecuencia este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal de Décima Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: JULY, deberá leerse: YULY, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Por último se Insta a la parte solicitante a consignar copias simples a los fines de que sean debidamente certificadas, a fin de librar los respectivos oficios. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. GREYMA ONTIVEROS.
La Secretaria,
Abg. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-001266
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