REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-000042
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dos años de edad aproximadamente, quien se encuentra en MEDIDA DE COLOCACION PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar de los ciudadanos CARLOS JULIO VASQUEZ ARCE Y ANTONIA ELIZABETH PEÑA DE VASQUEZ, titulares de al cedula de identidad N° V-23.615.221 y V-23.615.219 respectivamente, ubicado en: URBANIZACIÓN CARDENAL TESEÑO, AVENIDA 1, CASA Nº 39, PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, SANTA TERESA DEL TUY. ESTADO MIRANDA, en virtud de que la misma reúne las condiciones para la protección integral del niño de autos. Asimismo, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: Competencia por el Territorio “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”. Ahora bien, visto que la residencia habitual del niño de autos, se encuentra fuera de nuestra jurisdicción, este Tribunal se Declara Incompetente por Territorio, de conformidad con lo preceptuado en el anterior artículo. En consecuencia remítase el presente asunto de Colocación Familiar al Tribunal Distribuidor del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, con el objeto de que se siga conociendo de la presente causa por ante ese Despacho. Y ASÍ SE DECIDE
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. YASMINIA RAMOS

AP51-V-2011-000042