REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2011-001158

Examinadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por la ABOGADA YRIS VARELA, en su carácter de Consejera Principal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en beneficio de las niñas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6), tres (3) años de edad respectivamente y (6) meses de edad.
Siendo el caso que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en fecha 16-12-2010 recibe llamada telefónica por parte de la Unidad Educativa Luís Ramos (Refugio) donde se encontraban las niñas y niño de antes identificados, por encontrarse en situación de riesgo, ya que sus padres los ciudadanos RILAIDY DEL VALLE CASTRO, PABLO ENRIQUE LOZANO CASTRO Y AUGUSTO RAFAEL SERRANO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V- 17.312.250, V-3.713.589 y V-14.757.512 respectivamente, los maltrataban físicamente y el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) meses de edad, estaba muy delicado de salud, y sus padres se negaban trasladarlo a un hospital para que el misma recibiera atención medica . En vista de la situación, la Consejera Yris Valera, se trasladó al lugar, haciendo constatar que los precitados ciudadanos ciertamente se comportaban agresivos, se conversó con ellos haciéndoles saber que el consejo de Protección es un órgano que se encarga de garantizar todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quien haciendo uso de las facultades que le concede el artículo, 126 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenó el tratamiento del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) meses de edad, el Hospital General de Lídice “DR. JESUS YERNA”, igualmente de acuerdo con los artículos 160 literal “b” y 126 literal “h” eiusdem, dictó MEDIDA DE PROTECCION EN LA MODALIDAD DE ABRIGO PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL a favor y en beneficio de las niñas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6), tres (3) años de edad respectivamente y del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) meses de edad, en la CASA HOGAR “NEGRA HIPOLITA”, ubicada en Santa Mónica, Parroquia San Pedro. Municipio Libertador. Distrito Capital.
Sin más preámbulos, en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCION EN LA MODALIDAD DE ABRIGO PROVISIONAL Y EXCEPCIONAL a favor y en beneficio de las niñas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6), tres (3) años de edad respectivamente y del (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) meses de edad, en la CASA HOGAR “NEGRA HIPOLITA”, ubicada en Santa Mónica, Parroquia San Pedro. Municipio Libertador. Distrito Capital., dictada en fecha 16/12/2010, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se ordena Oficiar a la Oficina de Metropolitana de Adopciones (IDENA, a los fines de que realicen los Informes Técnicos a los referidos infantes para una posible Adopción, asimismo, se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA”, a los fines de que se sirva remitir Informe Evolutivo de las niñas y niño de marras y al CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADRO DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines remitir copia certificada de la presente decisión.
En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 126 literal “i” y 128, 397-C, de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DICTA MEDIDA DE PROTECCION EN LA MODALIDAD DE ABRIGO PROVISIONAL a favor y en beneficio de las niñas (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6), tres (3) años de edad respectivamente y del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (6) meses de edad, en la CASA HOGAR “NEGRA HIPOLITA”, ubicada en Santa Mónica, Parroquia San Pedro. Municipio Libertador. Distrito Capital.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes Febrero del año Dos Mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. VICTORIA GUEDEZ