REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-001852
Solicitante: YSBETH CAROLINA ESCALANTE HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.035.110.
Abogado Asistente: MARIA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Niña: JESYSBETH NATHALY MORENO ESCALANTE, de diez (10) años de edad.
Motivo: Curatela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano YSBETH CAROLINA ESCALANTE HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.035.110 y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana AMERICA JOSEFINA HIDALGO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.979.349, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC de la niña JESYSBETH NATHALY MORENO ESCALANTE, de diez (10) años de edad, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC de la precitada niña, a la ciudadana AMERICA JOSEFINA HIDALGO DE CHACON, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
APJ/AO/zully
Curatela
AP51-J-2011-001852