REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 18 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017028
Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente y en especial el Acta que antecede de fecha 17 de febrero de 2011, día y hora fajada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de la presente demanda de Obligación de Manutención, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos YENNY ROSALBA PEREIRA SALAZAR y CARLOS MARTIN RAMÍREZ BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.676.180 y V-10.172.461, respectivamente, los cuales llegaron a un CONVENIO EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija la niña SE OMITEN DATOS, de dos (02) años de edad, el cual es del siguiente tenor:
“…Las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Obligación de Manutención la establecen en la cantidad de Bs. 2.000, 00 mensuales, de los cuales Bs. 1.600,00 serán en efectivo y Bs. 400,00 en cesta tickets, que serán descontados por el empleador del ciudadano CARLOS RAMÍREZ BRACAMONTE, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 0102-0448-88-0104493066, a nombre de la ciudadana YENNY ROSALBA, los cuales serán pagados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, todo en relación al dinero en efectivo. En lo relativo a los cesta tickets, descontar la cantidad ya mencionada haciéndole entrega a la madre de la niña. Asimismo, para el mes de agosto de cada año, una bonificación especial con motivo de ayuda escolar por la cantidad de Bs. 2.000,00, en efectivo, los cuales serán descontados por el empleador y entregados a la madre, y para el mes de diciembre una bonificación especial para gastos decembrinos, por la cantidad de Bs. 4.000,00, los cuales serán descontados de los aguinaldos que reciba el padre de la niña y entregados a la madre. Igualmente, ambas partes acuerdan que los gastos extraordinarios serán cancelados en partes iguales, previa comprobación con facturas. ... ”.
En virtud, de lo antes expuesto este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Cúmplase -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Willian A. Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Anadis Ochoa
EXP. AP51-V-2010-017028
WAPJ/AO/leyda
Obligación de Manutención
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