REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Febrero de 2011
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2011-000002
ASUNTO : IP01-X-2011-000002


JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por mandato del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, le compete a este Tribunal Superior resolver la incidencia inhibitoria planteada por el Abg. Ramiro García, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el asunto signado con IP11-P-2008-000624, seguido en contra del ciudadano Héctor Francisco Hernández, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir y Ocultamiento de Cartuchos de Arma de Fuego.

Las actuaciones contentivas de la presente incidencia, se recibieron en esta Sala mediante auto fechado 09 de febrero de 2011, designándose en esa misma oportunidad como ponente al Abg. Domingo Arteaga Pérez.

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse respecto a la presente incidencia, esta Alzada procede a lo propio tomando en consideración los postulados que a continuación se discriminan:

I
PUNTO PREVIO

Se evidencia de las actuaciones que reposan en este despacho jurisdiccional que el Juez inhibido anexó al acta mediante la cual se separa del conocimiento de este asunto, copia certificada del cuaderno separado IP01-X-2010-000048, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por la Abg. Morela Ferrer, en el asunto principal IP11-2008-000624, dichas copias que fueron consignadas con la finalidad de dar fe de sus afirmaciones, esta Corte de Apelaciones admite las aludidas copias certificadas como pruebas documentales en la presente incidencia, por considerarlas documentos fehacientes, en virtud de estar las misma debidamente certificadas por un funcionario judicial y por cuanto las misma resultan útiles, lícitas y pertinentes para el pronunciamiento al fondo, ya que se pretende probar con ellas la emisión de decisiones judiciales precedentes; y así se decide.

II
DEL PLANTEAMIENTO DEL JUEZ DE INSTANCIA

En fecha 01 de febrero de 2011, el Abg. Ramiro García, mediante acta por él suscrita, reseñó el hecho que lo induce a separase del conocimiento de esta causa, encuadrando la conducta adoptada en los dispositivos legales que estimó pertinentes, haciéndolo de la siguiente manera:
…De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del presente ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2008-000624, donde aparece como acusado el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ…omissis… en virtud de que se desprende (de) las actuaciones del presente asunto penal, que la Abogada MORELA G. FERRER, quien funge como Jueza Primera en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 10 de diciembre de 2010, presentó (sic) acta de inhibición obligatoria en la presente causa in comento, y es el caso, quien suscribe con tal carácter suscribe en fecha 20 de diciembre de 2010, yo me encontraba laborando como Juez Suplente en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y en ese momento oportuno se me asigno (sic), el referido asunto donde por demás fui el Juez Ponente sobre la inhibición planteada por la Jueza ut-supra, tal como se desprende del asunto principal IP01-X-2010-000048, según resolución N° IG0120100000671, que se lleva en esa Corte, pero resulta ser que fui designado por al (sic) Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-10-2764, de fecha 14 de diciembre de 2010, como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en virtud de la suspensión de la Abogada Límida Labarca, y para la fecha 07 de enero del año que discurre, fui juramentado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, DR. Domingo Antonio Arteaga Pérez, cumpliendo instrucciones de la misiva antes enunciada, y así se evidencia del acta 19/10, y es por ello que en la actualidad me encuentro a cargo de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, como juez provisorio.
Tal circunstancia se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el artículo 87 ejusdem…
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de la exposición hecha por el Juez, la cual fue parcialmente transcrita, que la incidencia que ha sido sometida al conocimiento de esta Sala, encuentra asidero jurídico en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Penal Adjetivo, los cuales prevén, la emisión previa de opinión en una causa determinada con conocimiento de ella y el carácter obligatorio de inhibirse al estar incurso en cualquiera de las causales contenidas en el artículo 86 eiusdem, por lo que se considera necesario traer a colación dichas normas en los siguientes términos:
…Artículo 86: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… Omissis…
7° Por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…

Artículo 87: Inhibición Obligatoria: Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...

En este sentido, la Doctrina en relación a la capacidad subjetiva que tienen los Jueces en cuanto a su competencia, ha establecido lo siguiente:
…La especial posición jurídica de los magistrados no puede ser plenamente comprendida si no se tienen presentes las numerosas disposiciones encaminadas a mantener en ellos las que, por así decirlo, constituye su virtud profesional: La imparcialidad. A este fin convergen distintas normas atinentes a la estructura del proceso, como las que separando netamente la acción y la jurisdicción, tienden a mantener al juez en posición de inicial indiferencia entre las partes… pero no hay que olvidar las otras disposiciones del ordenamiento judicial que tienden a liberar al juez en el momento en que ejerce su oficio de toda preocupación de orden personal que pueda perturbar su serenidad, mezclando en la forma que fuere otros intereses al interés de la justicia, que es el único en que debe inspirarse. Tales son las normas relativas a las Incompatibilidades; tales son, sobre todo, las normas acerca de la abstención y de la recusación de los jueces en virtud de las causales que el Magistrado Juzgador que en la causa a él asignada se encuentre con que tiene, directa o indirectamente, un interés personal en relación al objeto de dicha demanda o en orden a las personas que en ella participan, tienen la obligación de abstenerse de su oficio… (Calamandrei, citado por Calvo Baca 2000)

Así pues, se debe indicar que en cuanto al fundamento de la inhibición, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 880, de fecha 16 de mayo de 2005, dejó por sentado que:
…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Señalado lo anterior, se evidencia que la razón que induce al Juez de Instancia a separase del conocimiento del asunto IP11-P-2008-000624, es el haber dictado resolución sobre la incidencia de inhibición planteada por la Abg. Morela Ferrer, en el mismo asunto IP11-P-2008-000624, incidencia de inhibición ésta que quedara signada por esta Alzada como IP01-X-2010-000048.

Ahora bien, se aprecia que el Juez inhibido aduce que dicha decisión se materializó el día 20 de diciembre de 2010, cuando encontrándose como Juez Suplente de esta Alzada, emitió pronunciamiento en relación a la incidencia de inhibición signada IP01-X-2010-000048, planteada por la Abg. Morela Ferrer, en el asunto IP11-2008-000624, asunto principal del cual se inhibe de conocer, siendo que el dictamen referido constan como elemento probatorio que fue consignado por el funcionario inhibido y riela inserto en los folios 15 al 20 de las actuaciones que reposan en este despacho, y del cual se considera necesario extraer lo siguiente:
I: Fundamentos de la Inhibición
En Auto de fecha 14 de diciembre de 2010 realizado por la Jueza Inhibida MORELLA FERRER donde ordena la apertura del cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria consideró lo siguiente:
“… en virtud que se desprende de las actuaciones del presente asunto penal, que la Abogada Elimar Lugo fue juramentada en el día de hoy como defensora del acusado de autos, y desde este momento es parte en la presente causa penal; y siendo que la misma realizo sus pasantías en esta extensión Judicial, asimismo siendo posteriormente designada como Secretaria Fija en el Pool de Secretarios de los diferentes Tribunales de esta extensión de Punto Fijo, desde el período correspondiente de Noviembre 2006 hasta el mes de Enero 2008 con la cual mantuve una relación laboral durante ese período y es por lo que se ordena aperturar el presente Cuaderno separado, a los fines de que sea remitido a la Corte de Apelaciones, para el pronunciamiento respectivo…”
II: Consideraciones Para Decidir
Verifica esta Corte de Apelaciones, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, referidos a lo siguiente:
…omissis…
Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 86 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 4° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 87 eiusdem.
En este orden de ideas, la Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo ABG. MORELLA FERRER, observó que en el asunto IP11-P-2008-000624, no podría emitir ningún pronunciamiento sin que estuviese netamente imparcializada, por cuanto tuvo relaciones laborales y de amistad con la Abg. Elimar Lugo, en virtud de que la misma se desempeñó como secretaria en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Punto Fijo, motivo por el cual se encuentra impedida para conocer.
Tal circunstancia, evidentemente, materializa una causal fundada que hace pertinente y procedente en Derecho la inhibición presentada en el asunto sujeto al conocimiento de la Jueza inhibida, lo que hace procedente la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta. Y así se decide.
…omissis…
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza MORELLA FERRER, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Falcón, con sede en Punto Fijo, en la causa Nº IP11-P-2008-000624, seguida contra el acusado HECTOR FRANCISCO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con la agravante prevista en el artículo 46 ordinales 4° y 9° eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la referida Ley, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9no de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano…

Extractado lo anterior, se debe reiterar que en el caso objeto de estudio el Juez Inhibido estimó que se encontraba incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 y, sin esperar a que lo recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, por haber dictado, a su criterio, un pronunciamiento previo que afecta su capacidad subjetiva para decidir el asunto principal IP11-P-2008-000624, en la fase de juicio.

Siendo así, esta Alzada una vez efectuado un minucioso análisis de los planteamientos efectuados por el Juez inhibido, así como el pronunciamiento proferido, que alega afecta su capacidad subjetiva para conocer el asunto IP11-P-2008-000624, debe asentar que las circunstancias expuestas por el Juez de Instancia en el presente caso, no constituyen en lo absoluto causal de inhibición, toda vez que, a criterio de esta Alzada el Juez inhibido no emitió ningún pronunciamiento de fondo en la causa principal IP11-P-2008-000624, sino que sólo se limitó a resolver una incidencia de inhibición que en nada lo imposibilita para conocer de dicho asunto en la fase de juicio en la que se encuentra actualmente, toda vez que el mismo no constituyó ni constituye un pronunciamiento de fondo del asunto.

En este sentido, al haber quedado establecido que el Juez Inhibido, no emitió pronunciamiento al fondo del asunto IP11-P-2008-000624, cuando resolvió la incidencia de inhibición planteada por la Juez Abg. Morela Ferrer, en dicho asunto y que quedara signada IP01-X-2010-00048, es por lo que esta Alzada considera que lo planteado por el Juez Inhibido no se subsume dentro de la causal alegada, y en consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la presente incidencia de inhibición planteada por el Abg. Ramiro García, en el asunto IP11-P-2008-000624, y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Sin Lugar la inhibición planteada por Abg. Ramiro García, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en el asunto signado con IP11-P-2008-000624, seguido en contra del ciudadano Héctor Francisco Hernández, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, Asociación para Delinquir y Ocultamiento de Cartuchos de Arma de Fuego.
Publíquese, Regístrese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.



ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE




ABG. EURIDYS LISETH HERNÁNDEZ URRIBARRÍ
JUEZA SUPLENTE



ABG. OLIVIA RAMONA MACAPIO
JUEZA SUPLENTE



ABG. JENY OVIOL
SECRETARIA



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria






RESOLUCION IG01201100000