REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-1999-000256
ASUNTO : IJ01-P-1999-000002
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD
DE PRESCRIPCION
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado José Gregorio Gómez, actuando el presente asunto con el carácter de defensor del ciudadano Antonio González Alonso, acusado en el presente asunto por los presuntos delitos de violación Agravada y Continuada y Actos Lascivos Violentos, previstos y sancionados en los Artículos 375 Ordinal 2º y 377 en su ultima parte del Código Penal Reformado , en concordancia con el Articulo 87 y 99 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , mediante el cual solicita de conformidad con los derechos de de los imputados, previstos en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, mas la igualdad ante la Ley, la Equidad y el In dubio Pro reo, se sirva ordenar un examen para revisar el delito que se le imputa a su defendido y se verifique el tiempo transcurrido desde la perpetración hasta este momento y sea decretada la Prescripción de la Acción Penal.
A hora Bien; el Tribunal para decidir observa que el ciudadano defensor, no indica en su solicitud los motivos por los cuales según su criterio, puede haber operado la prescripción de la Acción Penal, en el presente asunto por el paso del Tiempo, por cuanto no menciona cuando es el momento de perpetración de los presuntos delitos por los cuales fue acusado su defendido, desde cuando comienza el lapso de prescripción, ni cuanto tiempo ha pasado para que opere la misma.
Sin embargo el Tribunal pasa a determinar que el presente asunto se inicia por denuncia en fecha 6 de octubre de 1999, de manera que hasta la presente fecha han transcurrido Once (11) Años Cuatro (4) Meses y Trece Días, pero en fecha 31 de marzo de 2006, la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, presento formal acusación en contra del ciudadano Antonio González Alonso, acto conclusivo este, que interrumpe el lapso Ordinario de Prescripción en la presente causa de conformidad con el Articulo 109 del Código Penal.
Por otra parte este Tribunal deja expresa Constancia que solamente el delito de Violación, contemplado en el Articulo 375 del Código Penal derogado, contemplaba una pena de Nueve Años de Prisión y para la Prescripción Judicial, es necesario que pase un tiempo igual al de la pena establecida, mas la mitad de la misma, es decir que solo el delito de Violación, la prescripción Judicial, opera con un tiempo de Doce (12) Años y Seis (6) meses y a esto hay que agregarle el tiempo de prescripción del presunto delito de Actos Lascivos Violentos, siendo de esta manera improcedente desde todo punto de vista la solicitud de la defensa en el presente asunto. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara sin Lugar la solicitud del defensor de declarar la prescripción de la Hacino Penal, en el Presente asunto seguido al acusado Antonio González Alonso, por los presuntos delitos de violación Agravada y Continuada y Actos Lascivos Violentos, previstos y sancionados en los Artículos 375 Ordinal 2º y 377 en su ultima parte del Código Penal Reformado , en concordancia con el Articulo 87 y 99 ejusdem, en perjuicio de las adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . Y así se decide. En consecuencia Notifíquese a las partes y fíjese nuevamente la fecha para la apertura a juicio oral y publico. Cumplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG SATURNO RAMIREZ ZORRILLA