REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3695
Revisado el presente expediente, se observa que cursa al primer folio de la pieza N° 2, acta de imposición de pena, del penado JOSÉ LUÍS MIRAGLIA GÓMEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.479.863, de 23 años de edad, Venezolano, barbero, soltero, nacido el 13-05-1986 en Coro estado Falcón estado Falcón, Estudiante de Bachillerato como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Santa María, Calle 05, número 23, cerca del negocio “El Rincón de Nicho”, quien fue sentenciado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación al articulo 84 ordinal 3° eiusdem, y con la agravante prevista en el articulo 77 ordinales 11 y 12 eiusdem, y el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de las adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , encontrándose actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, en donde actualmente los reclusos están hacinados debido al incremento de la población penal. En este sentido, es necesario señalar, que en la Comunidad Penitenciaria de Coro- estado Falcón, se cuenta con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, actividades estas que pueden desarrollar lo penados en pro de su formación para lograr la reinserción social, siendo esta una de las Comunidades modelo del País, en donde se asegura la rehabilitación del penado o penada y el respeto de sus derechos humanos, tal como lo expresa el artículo 272 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR DE OFICIO el traslado interpenal del penado JOSÉ LUÍS MIRAGLIA GÓMEZ, portador de la cédula de identidad personal número V. – 18.479.863, quien fue sentenciado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 84 ordinal 3° eiusdem, y con la agravante prevista en el articulo 77 ordinales 11 y 12 eiusdem, y el articulo 217 de la LOPNA; desde el INTERNADO JUDICIAL de CORO hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO- FALCÓN, de conformidad con el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de Coro, a los fines de informarle el contenido del presenta auto así como al Director de la Comunidad Penitenciaria, ello a los fines de que tomen las medidas de seguridad necesarias para el Traslado deL penado. CÚMPLASE.
LA JUEZA,
KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELI BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3695
Constante de dos (2) folios útiles
11-2-2011
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