REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro16 de febrero del año 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-821
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 21 de octubre de 2.010, y mediante la cual condenó a los ciudadanos LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.917.776, obrero, con domicilio en urbanización Cruz verde, Bloque 18, apartamento 0305, Coro, estado Falcón, y JHONNY FRANCISCO GONZÁLEZ ANTEQUERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.421, con domicilio en Las calderas, calle principal, casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón; a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo ilícito y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 30 de abril del año 2.009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 30-4-2018.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir deL 30-7-2011.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 30-4-2012 .
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 30-4-2015
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 30-1-2016, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 15.917.776, y JHONNY FRANCISCO GONZÁLEZ ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 5.289.421, quienes fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo ilícito y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los penados: LUCAS ALBERTO BARRIENTOS GUANIPA, quien es venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.917.776, obrero, con domicilio en urbanización Cruz verde, Bloque 18, apartamento 0305, Coro, estado Falcón, y JHONNY FRANCISCO GONZÁLEZ ANTEQUERA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.289.421, con domicilio en Las calderas, calle principal, casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón; quienes fueron condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Consumo ilícito y trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal vigente, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en la etapa de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELI BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-821
Constante de tres (3) folios útiles
16-2-2011
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