REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de febrero del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3916
CON DETENIDO
Se desprende del presente expediente (folio 248 al 251), seguido contra los penados PEDRO LUIS BRICEÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, nació el 7-8-1990, domiciliado y residenciado en el Municipio Santa Rita, Urb. La cañaita, Calle 9, casa 16, color celeste, cerca de la Panadería Camacho y titular de la cédula de identidad V-21.043.094 y teléfono 0424.6769410; HERICK JOSE VISTRIMIRO HIDALGO OCANDO, Venezolano, mayor de edad, nació el 19-12-1.988, de 21 años de edad, domiciliado y residenciado en el Municipio Santa Rita, Urb. La cañaita, Calle 13, casa B36, sin frisar, cerca de la Venta de repuestos de Bicicletas, titular de la cédula de identidad V-18.340.088 y número de teléfono 02649341296; WILFREDO JOSE GUILLARTE PLAZA, Venezolano, mayor de edad, 20 años d edad, nació el 25 de Noviembre de 1989, Urb. la Cañaita, calle 9, casa Nº 19, es una Bodega el Tecano, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-17.351.320 N° teléfono 04263816259 y ANDERSON JOSMAN GUANIPA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, nació el 06 de diciembre de 1.991, de 18 años de edad, Urb. la Cañaita, calle 9, casa Nº 19, Bodega el Tecano, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-20.489.660 y número de teléfono 0426-3816259, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE DIAS de presidio, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, cómputo de pena en el cual se observa un error material en cuanto a la fecha en que puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, en consecuencia procede esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo de fecha 11-11-2010, ello de conformidad con el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 17-12-2009, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO y DOSS (2) MESES, quiere decir que le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 24-8-2020

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4), es decir, a partir del 18-8-2012, a las 6 horas de la tarde.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, es decir, a partir del 9-7-2013, a las 6 horas de la tarde.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 1-2-2017, a las 4 horas de la tarde.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 22-12-2017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente corregido el cómputo de pena de los penados: PEDRO LUIS BRICEÑO CASTILLO titular de la cédula de identidad V-21.043.094; HERICK JOSE VISTRIMIRO HIDALGO OCANDO, titular de la cédula de identidad V-18.340.088 y número de teléfono 02649341296; WILFREDO JOSE GUILLARTE PLAZA, titular de la cédula de identidad V-17.351.320 N° teléfono 04263816259 y ANDERSON JOSMAN GUANIPA TORREALBA, titular de la cédula de identidad V-20.489.660 y número de teléfono 04263816259, quienes fueron condenados por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena de los penados PEDRO LUIS BRICEÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, soltero, Estudiante, nació el 7 de Agosto de 1990, domiciliado y residenciado en el Municipio Santa Rita, Urb. La cañaita, Calle 9, casa 16, color celeste, cerca de la Panadería Camacho y titular de la cédula de identidad V-21.043.094 y teléfono 0424.6769410; HERICK JOSE VISTRIMIRO HIDALGO OCANDO, Venezolano, mayor de edad, nació el 19 de Noviembre de 1.988, de 21 años de edad, soltero, Obrero, domiciliado y residenciado en el Municipio Santa Rita, Urb. La cañaita, Calle 13, casa B36, sin frisar, cerca de la Venta de repuestos de Bicicletas, titular de la cédula de identidad V-18.340.088 y número de teléfono 02649341296; WILFREDO JOSE GUILLARTE PLAZA, Venezolano, mayor de edad, 20 años d edad, soltero, Estudiante, nació el 25 de Noviembre de 1989, Urb. la Cañaita, calle 9, casa Nº 19, es una Bodega el Tecano, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-17.351.320 N° teléfono 04263816259 y ANDERSON JOSMAN GUANIPA TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, nació el 06 de Diciembre de 1.991, de 18 años de edad, soltero, Estudiante, Urb. la Cañaita, calle 9, casa Nº 19, Bodega el Tecano, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-20.489.660 y número de teléfono 04263816259, por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, cómputo de pena en el cual se observa un error material en cuanto a la fecha en que puede optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo de fecha 11-11-2010, ello de conformidad con el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. remítase copia certificado al Director del Internado Judicial.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANHYOILE BERMUDEZ

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3916
Constante de tres (3) folios útiles
17-2-2011