REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro 18 de febrero del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-916
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 15 de OCTUBRE de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475, de 18 años de edad, nacido el 29-09-1991, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 06, manzana 23, casa numero 09, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES GRAVES; previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 277 y 415 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano y de Marvi Cuauro, a cumplir la pena de ONCE AÑOS DOS MESES Y SEIS DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 6 de mayo del año 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 12-9-2021.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de 22-2-2013 a las 12:00 m.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir del 27-1-2014 a las 12:00 m.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 20-12-2017
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 25-9-2018 a las 12:00 m, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475, quien fue condenado a cumplir la pena de a ONCE (11) AÑOS DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES GRAVES; previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 277 y 415 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano y de Marvi Cuauro, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: ANTONIO JOSÉ TREMONT GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.931.475, de 18 años de edad, nacido el 29-09-1991, domiciliado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 06, manzana 23, casa numero 09, de esta Ciudad de Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DOS (2) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES GRAVES; previstos y sancionados en los artículos 458, 218, 277 y 415 del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano y de Marvi Cuauro, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en la etapa de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELI BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-916
Constante de tres (3) folios útiles
18-2-2011