REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de FEBRERO de 2.011
200º y 151º
CON DETENIDO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3522
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano: RAMON JOSE LORVES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.488.024, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, reside la Urb. Cruz Verde, calle 4, Sector 1, casa Nº 9, teléfono 0268-4175349, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 31 en perjuicio del Estado Venezolano, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenido por primera y única vez el día 31-8-2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) quiere decir que les falta por cumplir, TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES, en consecuencia cumplirá la pena el 1-3-2014.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, esto diez (10) meses y quince (15) días.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es un (1) año y dos (2) meses.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es dos (1) año y cuatro (4) meses
Respecto al Confinamiento, podría optar al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena , que es dos (2) año, tres (3) meses y quince (15) días.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano RAMON JOSE LORVES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.488.024, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 31 en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: RAMON JOSE LORVES PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.488.024, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, reside la Urb. Cruz Verde, calle 4, Sector 1, casa Nº 9, teléfono 0268-4175349, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte del artículo 31 en perjuicio del Estado Venezolano, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública a los fines de que designe un Defensor en la etapa de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ANYOHELI BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3554
Constante de tres (3) folios útiles
24-2-2011
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