REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1602
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: DAVID RAMON BRICEÑO, venezolano nacido en Coro el 04 de junio de 1964, actualmente con 44 años de edad, albañil, soltero, hijo de Lino Jordán y Carmen Briceño, cédula de identidad No. 9.721.849 y residenciado en el Parcelamiento Arenales, calle José Leonardo Chirinos, casa No. 35, por la variante Norte y al frente de la Cauchera Papache, en Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, quien fue condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional.
En fecha 19 de noviembre del año 2009, este Tribunal dictó resolución en la cual acordo el beneficio de Libertad Condicional al penado DAVID RAMON BRICEÑO, determinado en ésta que el penado cumplía la pena impuesta el 22 de Enero del 2011.
En fecha 22 de octubre del año 2010, se recibe por ante este Tribunal el informe inicial del penado DAVID RAMON BRICEÑO, suscrito por la Soc. Ivonne Yagua, en donde se deja constancia que el penado ha iniciado su régimen de prueba.
En fecha 27 de enero 2.011, es consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constancia de finalización proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en la cual señalan, que el penado DAVID RAMON BRICEÑO, ha finalizado el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, señalando el delegado de prueba en la referida constancia que el lapso de de prueba era por un año (1) y dos (2) meses, siendo lo correcto el lapso de siete (7) meses, tal como lo establece la resolución dictada por este tribunal en fecha 19 de noviembre del año 2009.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano DAVID RAMON BRICEÑO, cédula de identidad No. 9.721.849, quien fue condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano DAVID RAMON BRICEÑO, venezolano nacido en Coro el 04 de junio de 1964, actualmente con 44 años de edad, albañil, soltero, hijo de Lino Jordán y Carmen Briceño, cédula de identidad No. 9.721.849 y residenciado en el Parcelamiento Arenales, calle José Leonardo Chirinos, casa No. 35, por la variante Norte y al frente de la Cauchera Papache, en Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón, quien fue condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); toda vez que ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y remítasele copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano DAVID RAMON BRICEÑO, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia del presente expediente, anexo copia certificada de la decisión judicial.
LA JUEZA,
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ANYOHELI BERMUDEZ
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-1602
Constante de tres (3) folios útiles
9-2-2011
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