REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2010-005691
ASUNTO: IP11-P-2010-005691
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ : ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 16º DEL MP: ABG. MIGLYOLIS REYES.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE Y VIOLENCIA FISICA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YENICE DÍAZ URDANETA
IMPUTADOS: JHONNY ANTONIO JIMENEZ.
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 02-02-2011, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en contra del imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima niña (Se omite su nombre conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopna), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA YAMILET SANGRONIS, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En punto fijo, el día 02 de Febrero de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ, imputado en la presente causa, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima niña (Se omite su nombre conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopna), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA YAMILET SANGRONIS.
Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez José Luís Sánchez Rodríguez, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público, ABG. MIGLYOLIS REYES, Fiscal 16º, la defensora pública ABG. SANDRA BLANCO, las víctimas GLORIA YAMILET SANGRONIS, y la niña víctima en compañía de su representante legal madre CHRISMAR SANGRONIS, y el imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho, en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima niña (Se omite su nombre conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopna), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA YAMILET SANGRONIS. De igual forma el ciudadano Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto, solicitando que se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto las circunstancias iniciales aún se mantienen.
En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso, y que es el único que procede en el presente caso, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito JHONNY ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 15.311.000, nacido en fecha: 08-05-77 de 37 años de edad, estado civil: soltero, de oficio desempleado, domiciliado en la calle San Agustín García, casa Nº 29, de barrio San José, como a tres cuadras del Ambulatorio San José, de Coro estado Falcón, hijo de Francisco Pérez y Fernanda Maria Jiménez.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa pública ABG. SANDRA BLANCO, quien rechaza en parte las declaraciones porque evidentemente existen contradicciones entre lo que consta en el expediente, mi patrocinado me han manifestado la decisión de querer que se les aperture Juicio Oral y Público. De igual forma solicito que se acuerde un traslado medico a favor de mi patrocinado por cuanto el mismo me ha manifestado que presenta dolencias y malestar por su enfermedad. Considero que la normativa legal aplicable debería ser la LOPNA por ser un instrumento legal especial y por el fuero personal de la victima debe ser la ley aplicable consecuentemente con las penas que ellos conllevan, favoreciendo a mi patrocinado quien tiene la presunción de inocencia intacta y así se demostrara en el Juicio Oral y Público, asimismo solicito el examen y la revisión de la medida.”.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera este juzgador una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, que la acusación presentada por el Ministerio Público y que cursa en autos, la cual ratificó de manera oral en la Audiencia Preliminar, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima niña (Se omite su nombre conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopna), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA YAMILET SANGRONIS, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ, antes identificado. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente, por cuanto el Ministerio Público ha señalado su legalidad, pertinencia y necesidad para el juicio oral y público, igualmente en cumplimiento del principio de comunidad de las pruebas, téngase las pruebas promovidas pertenecientes a las partes del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º eiusdem. Y así se decide.
TERCERO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta en contra del imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima niña (Se omite su nombre conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopna), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA YAMILET SANGRONIS. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si deseaba acogerse a dicha formula, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz QUE NO ADMITIA LOS HECHOS. En consecuencia, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima niña (Se omite su nombre conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopna), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA YAMILET SANGRONIS. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación Fiscal interpuesta en contra del imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima niña (Se omite su nombre conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopna), y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo eiusdem, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA YAMILET SANGRONIS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, este juzgador las ADMITE TOTALMENTE, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, al igual que el principio de la comunidad de las pruebas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JHONNY ANTONIO JIMENEZ. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al Juez de Juicio, y se convoca a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días al Tribunal de Juicio.-
CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue dictada al imputado JHONNY ANTONIO JIMENEZ, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales se dictó. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2011.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YENICE DÍAZ URDANETA