REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000472
ASUNTO : IP11-P-2011-000472


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DESIREE VILLALOBOS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.
IMPUTADO: ROY REYMOND ARCAYA GARCÍA.

En fecha 12 de Febrero de 2011, siendo las 4:09 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al ciudadano ROY REYMOND ARCAYA GARCÍA. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. DESIREE VILLALOBOS, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derechos plasmados en su escrito de presentación, y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano ROY REYMOND ARCAYA GARCÍA, quien manifestó en su exposición, que no existen en autos elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado se encuentre incurso en la comisión de delito alguno, por el cual fue detenido, al manifestar que el detenido no es el propietario de la vivienda donde presuntamente estaban expendiendo bebidas alcohólicas, por lo que solicita la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del imputado de autos, solicitando el procedimiento ordinario, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica al imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, igualmente se le impuso sobre la solicitud Fiscal, y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ROY REYMOND ARCAYA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, cédula de Identidad V.- 13.358.284, nacido en fecha 21-02-1978 de 31 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio: TSU en Informática, hijo de Maria Sifontes y Miguel Figueras, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en Caracas, Sector Agua Salud avenida sucre calle 1° la Tropicana casa Nro. 07, la pastora caracas, teléfono: 0416-6247230. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa pública a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “manifestó estar de acuerdo con la medida solicitada por el Ministerio Publico. Es todo”.-
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, habiendo oído a las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, se evidencia de las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, que no cursan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos sea autor o participe en la comisión de delito alguno, por tal razón al no existir elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado de autos fuese detenido en la comisión de algún delito, se considera procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del Ciudadano ROY REYMOND ARCAYA GARCÍA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ROY REYMOND ARCAYA GARCÍA, plenamente identificado al inicio del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público a los fines que continúe con las investigaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Control a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA