REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002009
ASUNTO : IP11-P-2007-002009

AUTO
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana ABG. MARY BELLO DE CARACHE, abogada en ejercicio y de este domicilio, en el cual pide al Tribunal se tramite el subsanamiento del serial de carrocería que aparece reflejado en la decisión de entrega del vehiculo automotor en el presente asunto, por cuanto por error material de transcripción al momento de la redacción del auto de entrega y los oficios respetivos, existe error en los dígitos alfanuméricos de tal serial de carrocería del vehículo en mención.
En tal sentido, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente, consta en las actuaciones decisión interlocutoria de entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL RUSTICO, PLACA TAL-78B, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS COOLAWD, AÑO 2005, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ1026059503159, SERIAL DE MOTOR 4 CIL, de fecha 21 de abril de 2008, dicha entrega fue en calidad de guarda y custodia al ciudadano EDEBERTO JESÚS CARACHE, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.081.477, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Ciudadana Juez que presidía el Tribunal para esa oportunidad ABG. LÍMIDA LABARCA BAEZ, evidenciándose que efectivamente existe un error en los seriales de carrocería al haber colocado en dicho auto de entrega y demás oficios y boletas de notificaciones el serial: 8XAY1026059503159, siendo lo correcto como aparece reflejado en la Experticia y demás documentos: 8XAJ102G059503159.
En tal sentido, subsanado como ha sido lo observado se acuerda librar los oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA.