REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000334
ASUNTO : IP11-P-2011-000334

AUTO DECLARANDO LA PRÓRROGA SOLICITADA

En fecha 01 de Febrero del presente año, este Tribunal decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano AUGUSTO ANTONIO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, transcurriendo desde tal fecha el tiempo perentorio para dictar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, observa entonces este Tribunal que la representación Fiscal, en su escrito solicita se le conceda una prórroga de quince días, conforme lo dispone el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Público esta en la espera de la Evaluación Psicológica – Legal a la ciudadana víctima, sin que todavía no hayan obtenido el resultado de la misma, resultando importante para esclarecer el hecho.
En tal sentido, de la revisión de la solicitud, y en atención al contenido del artículo 79 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su parágrafo único, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la solicitud dentro del lapso legal establecido en el precitado artículo procesal, igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la espera de la Evaluación Psicológica – Legal a la ciudadana víctima, sin que todavía no hayan obtenido el resultado de la misma, resultando importante para esclarecer el hecho, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados con la causa, razón por la cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 02 de marzo del presente año, y la cual culmina el día 17 de marzo de 2011. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: CONCEDER PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Fiscalia 20º del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en su parágrafo único, en el presente asunto penal seguido en contra del imputado AUGUSTO ANTONIO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YÉNICE DÍAZ URDANETA