REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000994
ASUNTO : IP11-P-2009-000994


ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
(ADMISION DE HECHO)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABG. MORELA FERRER
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
ACUSADOS: BRANLY ALFONSO SIVIRA VENTURA Y MARIA JOSE CARDENAS PUENTE
DEFENSOR: ABG. YRENE TREMONT
VICTIMA: JEMMY CAROLINA PIÑA OLLARVES
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

En el día de hoy 10 de Febrero de 2011, siendo las 11:49 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nº 01 a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Morela Ferrer y la Secretaria de Sala Abg. Yolitza Bracho, a los fines de llevar a efecto Apertura de Juicio Oral y Público en el presente Asunto Penal instruido en contra de los ciudadanos: BRANLY ALFONSO SIVIRA VENTURA y MARIA JOSE CARDENAS PUENTE , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano concatenado respecto al último de los nombrados con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes en la Sala de Audiencias el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, Abg. CARLOS COLMENARES, la defensora Publica Cuarta ABG. YRENE TREMONT y los Acusados Ciudadanos BRANLY ALFONSO SIVIRA VENTURA y MARIA JOSE CARDENAS PUENTE, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadana JENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES. Así mismo se deja constancia que no han comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explicando la naturaleza del mismo. Acto seguido el ciudadano juez de conformidad con los artículos 344 y siguientes del COPP, procede a imponer al acusado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le informa que tiene el derecho de declarar en caso de que así lo desee, explicándole de manera clara y sencilla la acusación fiscal que realizara el Ministerio público en su contra, manifestó que no desea declarar y se le solicito se identificara pasando al estrado para su identificación, manifestando que se llama: MARÍA JOSÉ CÁRDENAS PUENTE, titular de la cedula de identidad Nº 13.662.897, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 02-12-1977, Profesión: TSU. En Informatica, hijo de Maximina Puente y Marco Antonio Cárdenas domiciliada en el Sector El Milagro. Calle 2, Casa Nº 8, Final del Sector Antiguo Aeropuerto, comenzando La Fluor, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano: BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº 11.763.631, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1972, Profesión: Armador de Tuberías, hijo de Dominga Ventura y Ramón Sivira, domiciliado en el Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 1, Calle 16, Vereda 18, Casa Nº 10, diagonal a la Casa de la Cultura, Punto Fijo, Estado Falcón. Acto seguido la ciudadana jueza procede de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a imponer al acusado de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos. Preguntándole de seguidas al acusado si desea acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando los acusados: BRANLY ALFONSO SIVIRA VENTURA y MARIA JOSE CARDENAS PUENTE a viva voz y de forma por separada ,”ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y renuncio al lapso de apelación en este acto, para que el presente asunto se remita al Tribunal de Ejecución”. En este estado la ciudadana Jueza vista la manifestación a viva voz realizada por los acusados de que admite los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, y no habiendo necesidad de aperturar el debate oral y publico, procede a imponer la pena a los acusados, en consecuencia se condena al ciudadano MARIA JOSE CARDENAS PUENTE, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑOS CON OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser culpable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES. Y con respecto al ciudadano BRANLY ALFONSO SIVIRA VENTURA , a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑOS CON DOS (02) MESES DE PRISION, por ser culpable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR. Previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES y a los fines de asegurar las resultas del proceso se les imponen la Medida Cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presenta por ante éste tribunal cada dos (02) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: En virtud que los acusados MARIA JOSE CARDENAS PUENTE, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑOS CON OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser culpable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES. Y con respecto al ciudadano BRANLY ALFONSO SIVIRA VENTURA, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑOS CON DOS (02) MESES DE PRISION, por ser culpable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE INSTIGADOR. Previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 283 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES y a los fines de asegurar las resultas del proceso se les imponen la Medida Cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presenta por ante éste tribunal cada dos (02) meses, la cual cumplirá en fecha 09-09-2012, para la ciudadana MARIA JOSE CARDENAS PUENTE y para el ciudadano BRANLY ALFONSO SIVIRA VENTURA, la cual cumplirá en fecha 09-04-2012, sin perjuicio del computo que realice el juez de ejecución. Hasta tanto el Tribunal de Ejecución realice el cómputo respectivo. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Se deja constancia que los Imputados asistido de su defensora renuncia al lapso de apelación, manifestando igualmente el fiscal del Ministerio Público que renuncia al referido lapso de apelación. Es todo. Quedan los presentes debidamente notificados. Siendo las 12:15 de la tarde, concluye el acto. Terminó, se leyó y conformes firman; estampando los acusados sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO



ABG. MORELA FERRER

LA REPRESENTACIÓN FISCAL LA DEFENSA PÚBLICA



ABG. CARLOS COLMENARES ABG. YRENE TREMONT

LOS ACUSADOS



MARÍA JOSÉ CÁRDENAS BRANLI ALFONSO SIVIRA VENTURA

LA VÍCTIMA



YENMY CAROLINA PIÑA OLLARVES

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. YOLITZA BRACHO