REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003209
ASUNTO : IP11-P-2010-003209


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
INTERRUPCION DEL JUICIO


Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano YOLMAN JOSE CONTRERAS COLINA, venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 22-06-1984, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad NºV-18.631.817, de profesión u oficio: mecánico Diesel, residenciado en el Sector La Plaza, calle La Verdad, casa Nº 07, de la Población de Moruy, Municipio Falcón, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 numeral 2° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENIFER GUADALUPE MENDEZ PULGAR.

En fecha 25 de Octubre de 2010, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de ley respectivo, fijando juicio para el día 08-11-200.

En fecha 08-11-2010 se difiere el juicio, en virtud de la falta de traslado del procesado de autos, fijándose el juicio para el día 06-12-2010.

En fecha 06-12-2010, se difiere el juicio, en vista de la falta de traslado del procesado de autos, así como la incomparecencia del representante de la vindicta pública, la victima, el abogado defensor, fijándose para el día 12-01-2011.

En fecha 12-01-2011, se difiere el juicio, en virtud de la falta de traslado del procesado de autos, así como la incomparecencia de la victima y el abogado defensor, fijándose para el día 07-02-2011.

En fecha 07 de febrero de 2011, se apertura el Juicio Oral en la presente causa, fijándose su continuación para el día 11-02-2011.

En fecha 11-02-2011, se difiere la continuación del presente juicio oral; en virtud de la falta de traslado del procesado de marras, fijándose la continuación para el día 14-02-2011; fecha en la cual se interrumpió el presente juicio, en virtud de la falta de traslado del procesado Yorman José Contreras Colina, a la audiencia oral de juicio siendo esta la quinta audiencia.


Establece el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo siguiente:

Artículo 106: “…La audiencia se desarrollara en un día, si no fuere posible, continuara en el menor numero de día hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes:
1.- Por causa de fuerza mayor.
2.-Por falta de intérprete.
3.-Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de la ampliación de la acusación.
4.-Para resolver cuestiones incidentales o de la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.
5.-Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.”


En el presente caso, siendo el quinto día el 14 de Febrero del presente año después de la última suspensión, fecha en la cual se suspendió el juicio por la falta de traslado del procesado de autos de la Comunidad Penitenciaria de este estado Falcon hasta esta sede Judicial, se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la última suspensión.


En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón; Declara Interrumpido el presente juicio, seguido contra del ciudadano YOLMAN JOSE CONTRERAS COLINA, venezolano, natural de Los Taques, nacido en fecha 22-06-1984, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad NºV-18.631.817, de profesión u oficio: mecánico Diesel, residenciado en el Sector La Plaza, calle La Verdad, casa Nº 07, de la Población de Moruy, Municipio Falcón, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 44 numeral 2° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YENIFER GUADALUPE MENDEZ PULGAR, fijándose la realización del Juicio Oral para el día 09-03-2011 a las 10:00 de la mañana. De conformidad al artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela G. Ferrer

Secretaria

Abg. Yolitza Bracho