REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000473
ASUNTO : IP11-P-2010-000473


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Visto escrito presentado por el Abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, en su condición de Abogado Defensor, del ciudadano Reny Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 14.562.634, plenamente identificado en autos, procesado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marianela Díaz, mediante el cual solicita de conformidad a lo pautado en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de medida que ostenta su defendido por una menos gravosa de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º ejusdem.


El Abg. Carlos La Cruz, solicita la revisión de medida, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de los diferimientos de la apertura del juicio oral y publico, diferimientos estos, por causas ajenas al tribunal y a la defensa técnica. Indica igualmente el abogado defensor, que no existe peligro de fuga, y si resultara condenado su defendido la pena seria menor de nueve años, aunado a ello la magnitud del daño no esta comprobada, y ya la acusación fue presentada, el procesado no tiene antecedentes penales.


Vista la solicitud presentada por el abogado Carlos La Cruz a favor de su defendido Renny Linares, este Tribunal Primero de Juicio realiza las siguientes consideraciones:





El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:


“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”

En relación a esta norma la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14-03-2007, ha indicado; que la revisión de las medidas de coerción personal, es un mecanismo de defensa que procede en la etapa de juicio oral, para obtener, en caso de que sea procedente, la libertad plena del acusado o bien su libertad bajo una condición…

Al hacer el análisis del presente caso, se observa que el procesado ciudadano Reny Linares, le fue decretada en fecha quince (15) de marzo de 2010 por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos indicados en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marianela Díaz.

Igualmente en fecha diecisiete (17) de junio de 2010, se llevo a efecto audiencia prelimar en la cual se aperturo a juicio oral y publico en contra del ciudadano Renny Linares, en la cual se admitieron las pruebas ofertadas y se aperturo a juicio oral y publico, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marianela Díaz; manteniéndose la medida judicial privativa preventiva de libertad, en vista que no había variado las circunstancias fácticas y procesales que motivaron dicha medida.

Cabe resaltar que las causas de diferimiento de la apertura de juicio como bien lo ha señalado el defensor no son imputables a este tribunal; y desde que le fue decretada la medida de coerción personal al ciudadano Renny Linares, hasta el día de hoy, no se evidencia ninguna actuación procesal que de modo alguno hayan variado la circunstancias que motivaron dicha medida de coerción personal que le permita a esta juzgadora ante tal variación decretar una eventual medida cautelar sustitutiva de libertad.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial de libertad al procesado ciudadano Reny Antonio Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 14.562.634, plenamente identificado en autos, procesado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marianela Díaz, conforme a la facultad que le confiere a este Tribunal el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela Ferrer B.
Secretaria

Abg. Yolitza F. Bracho.