REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006500
ASUNTO : IP11-P-2010-006500


AUTO DECRETANDO ABANDONADA
LA PRESENTE QUERELLLA

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente asunto penal la querellante YESMAR ANDREINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.708.939, Licenciada en Contaduría Publica, se desempeña en el cargo de Jefe de Inspección y Fiscalización de la Alcaldía del Municipio Carirubana, con domicilio en la Urbanización Sabana Grande Calle Las Flores Casa Nº 24 del Municipio Carirubana estado Falcón, y representada por el apoderado judicial abogado ALEXANDER E. BLANCO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.573.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 151.422, con domicilio procesal en Maracay Urbanización La Barraca, Calle Nº 9 con Calle Guaicaipuro, Residencia Torres Molino, Piso 05, Apto 5-2 Torre “B” Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Madre Maria de San José del estado Aragua; presentó querella en contra de los ciudadanos JIMENEZ MOLINA FRANCISCO RAFAEL, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.427, Licenciado en Contaduría Publica, se desempeña como Fiscal de Rentas I de la Alcaldía del Municipio Carirubana, residenciado en el Barrio Las Margaritas, Calle Falcón, Casa Nº 21 del Municipio Carirubana Punto Fijo, GONZALEZ BALDEBLANQUEZ CILIE DEL ROSARIO, venezolana, de 36 años de edad aproximadamente, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.344.483, Licenciada en Administración de Empresas, se desempeña como Fiscal Inspector de Rentas de la Alcaldía del Municipio Carirubana, residenciada en la Urbanización Maria Auxiliadora vía San Carlos, Casa sin numero, del Municipio Carirubana Punto Fijo, RODRIGUEZ OLAZABAL YAIRA DELIS, venezolana, de 27 años de edad aproximadamente, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.140.307, Técnico Superior Universitario de Administración de Empresas Petroleras, se desempeña como Fiscal de Rentas I de la Alcaldía del Municipio Carirubana, residenciada en el Sector Ali Primera, Calle Principal, Casa Nº 02, del Municipio Carirubana Punto Fijo, REA ARGUELLES AMELIA GIANINA, venezolana, de 29 años de edad aproximadamente, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.386.363, Técnico Superior Universitario de Administración Mención Aduanas, se desempeña como Fiscal de Rentas I de la Alcaldía del Municipio Carirubana, residenciada en la Urbanización Santa Irene, avenida Paraíso, esquina Yaracuy, Casa Nº 53 Quinta Eduvijes, del Municipio Carirubana Punto Fijo, MOLINA SANCHAZ MIGLEDI JOSEFINA, venezolana, de 46 años de edad aproximadamente, titular de la cedula de identidad Nº V- 07.572.816, Licenciada en Contaduría Publica, se desempeña como Apoyo a la Administración de la Policía Municipal de Carirubana, residenciada en la Urbanización Maria Auxiliadora Manzana 01, Casa Nº 26, del Municipio Carirubana Punto Fijo, QUINTERO DE ORDOÑEZ VALESKA DEL CARMEN venezolana, de 36 años de edad aproximadamente, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.764.889, Técnico Superior Universitario en Administración, se desempeña como Fiscal de Renta I en la Alcaldía del Municipio Carirubana residenciada en el Sector el Cardon Calle Nº 02, Casa Nº 104, del Municipio Carirubana Punto Fijo, AVILA CESPEDES MERY BEATRIZ venezolana, de 46 años de edad aproximadamente, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.140.307, REA ARGUELLES AMELIA GIANINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.386.363, MOLINA SANCHEZ MIGLEDI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 07.572.816, QUINTERO DE ORDOÑEZ VALESKA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.764.889, AVILA CESPEDES MERY BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 09.583.063, SIBADA CHIRINOS RAFAEL DAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.310.394, GARCIA GONZALEZ YOLIMAR KATINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.592.422. Por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal adminiculado con el 77 ordinal 14 ibidem. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente asunto penal hace las siguientes consideraciones.-

En fecha 16 de Diciembre de 2010, fue presentada por ante la Oficina de l Alguacilazgo de esta sede Judicial la presente la presente querella.

En fecha 17 de Diciembre de 2010, este Tribunal le da entrada a la querella presentada por el Abg. Alexander E. Blanco Reyes, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana YESEMAR ANDREINA GONZALEZ GARCIA, en contra de los ciudadanos: JIMENEZ MOLINA FRANCISCO RAFAEL; GONZALEZ BALDEBLANQUEZ CILIE DEL ROSARIO, RODRIGUEZ OLAZABAL YAIRA DELIS, REA ARGUELLES AMELIA GIANINA, MOLINA SANCHEZ MIGLEDI JOSEFINA, QUINTERO DE ORDOÑEZ VALEZKA DEL CARMEN, AVILA CESPEDES MERY BEATRIZ, SIBADA CHIRINOS RAFAEL DAVID Y GARCIA GONZALEZ YOLIMAR KATINA, por la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal adminiculado con el 77 ordinal 14 ibidem.

Ahora bien, no existe ninguna otra actuación en el presente asunto.

A tales efectos el artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, establece “La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado.”

Considera quien aquí decide, que desde el día 16 de Diciembre del 2010, hasta el día de hoy han transcurrido 28 días, sin que el querellante, YESEMAR ANDREINA GONZALEZ GARCIA bien personalmente o por apoderado, haya realizado ningún acto procesal para instar el proceso, lo que se entiende como abandonada dicha acusación privada, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que hubiere presentado al juez, en consecuencia por todo lo antes expuesto es procedente declarar el abandono de la presente acusación privada, de conformidad con lo establecido en el artículo, 416 en su tercer aparte del Código Orgánico procesal Penal, y Así se Decide.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara abandonada la Acusación Privada, incoada por la ciudadana, YESMAR ANDREINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.708.939, Licenciada en Contaduría Publica, se desempeña en el cargo de Jefe de Inspección y Fiscalización de la Alcaldía del Municipio Carirubana, con domicilio en la Urbanización Sabana Grande Calle Las Flores Casa Nº 24 del Municipio Carirubana estado Falcón, y representada por el apoderado judicial abogado ALEXANDER E. BLANCO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.573.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 151.422, con domicilio procesal en Maracay Urbanización La Barraca, Calle Nº 9 con Calle Guaicaipuro, Residencia Torres Molino, Piso 05, Apto 5-2 Torre “B” Jurisdicción del Municipio Girardot, Parroquia Madre Maria de San José del estado Aragua, en contra de JIMENEZ MOLINA FRANCISCO RAFAEL, GONZALEZ BALDEBLANQUEZ CILIE DEL ROSARIO, RODRIGUEZ OLAZABAL YAIRA DELIS, REA ARGUELLES AMELIA GIANINA, MOLINA SANCHAZ MIGLEDI JOSEFINA, QUINTERO DE ORDOÑEZ VALESKA DEL CARMEN, AVILA CESPEDES MERY BEATRIZ, REA ARGUELLES AMELIA, MOLINA SANCHEZ MIGLEDI JOSEFINA, QUINTERO DE ORDOÑEZ VALESKA DEL CARMEN, AVILA CESPEDES MERY BEATRIZ, SIBADA CHIRINOS RAFAEL DAVID, GARCIA GONZALEZ YOLIMAR KATINA. Por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal adminiculado con el 77 ordinal 14 ibidem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 416, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al querellante y su apoderado del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.-

JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. Morela Ferrer Barboza

SECRETARIA

ABG. Yolitza Bracho