REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles dieciséis (16) de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2007-002101
ASUNTO : IP11-P-2007-002101

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la defensora Publica N° V, Abog. Dena Jiménez, mediante el cual requiere extinción de pena, por cumplimiento de la misma a favor del penado ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que para decidir éste Juzgado observa lo siguiente:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez verificado y revisada exhaustivamente la presente causa, se observa lo siguiente:

Consta en los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y dos (132) de la 2ra. Pieza del presente asunto Auto de computo de pena en ejecución de sentencia de fecha 18 de Mayo de 2009, de cuyo contenido se evidencia que el penado. ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA: Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.806.732, nacido en fecha: 26-09-1980, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Séptimo Grado de Bachillerato, de Profesión u Oficio: Ayudante de Construcción, hijo de Albino Rojas y Ana Maria Medina, domiciliado en el Sector Universitario, Calle San Ignacio, Casa N° 15, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por medio de sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2008 y publicada en fecha 18-02-2008, debiendo cumplir la totalidad de la pena en fecha 08.10.2010. Asimismo, se evidencia del mismo auto se evidencia que el penado ha cumplido efectivamente la pena corporal impuesta, tal y como se evidencias a través de la información arrojada en el Sistema de Documentación Juris 2000.

Al respecto, establece el autor Venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, Décima Edición, Editorial MC Graw Hill, Interamericana, sobre el cumplimiento de la pena lo siguiente: “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva nuestra)

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de este juzgador a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (…) pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del penado: ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA: Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.806.732, nacido en fecha: 26-09-1980, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Séptimo Grado de Bachillerato, de Profesión u Oficio: Ayudante de Construcción, hijo de Albino Rojas y Ana Maria Medina, domiciliado en el Sector Universitario, Calle San Ignacio, Casa N° 15, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta, de la presente decisión. Así se decide.

II DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: se declara con lugar la solicitud realizada por al defensa pública N° V, ABOG. DENA JIMENEZ, con respecto al requerimiento de ser decretada LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena al penado: ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA: Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.806.732, nacido en fecha: 26-09-1980, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Séptimo Grado de Bachillerato, de Profesión u Oficio: Ayudante de Construcción, hijo de Albino Rojas y Ana Maria Medina, domiciliado en el Sector Universitario, Calle San Ignacio, Casa N° 15, de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por haber dado cumplimiento integro a la pena corporal y a las penas accesorias. SEGUNDO: SE DECLARA, SU LIBERTAD INMEDIATA. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Las boletas de libertad fueron libradas en su oportunidad. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.