REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001421
ASUNTO : IP11-P-2009-001421
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCION DEL JUICIO
Se encuentran en este Tribunal las presentes actuaciones que se instruyen al ciudadano: FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, venezolano, nacido en fecha 22/07/87, mayor de edad, cédula de identidad NºV-19.212.637, estado civil Soltero, grado de instrucción: Noveno Grado, de Oficio Pintor Automotriz, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 59-A, frente a la Brigada motorizada, Punto Fijo, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM.
En fecha 06 de Agosto de 2010, se dio ingreso a la presente causa por ante este Juzgado Primero de Juicio procedente del Juzgado Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ordenándose el trámite de ley respectivo.
En fecha 13 de Septiembre de 2010, se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal de conformidad a lo establecido en el articulo 164 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; fijándose juicio oral y publico para el día 20-10-2010.
En fecha 20-10-2010 se defiere la apertura del juicio, en vista de la falta de traslado del procesado, difiriéndose el mismo por la misma causa en las siguientes oportunidades; y no hasta el 01-02-2011 cuando se apertura el juicio Oral y Publico contra el procesado FREINER ALEXANDER SUÁREZ BARBOZA plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM, y se fijo su continuación para el día 10 de febrero de 2011.
En fecha 10-02-2011 se difiere la continuación del juicio oral y publico, en vista que no hobo traslado del procesado de autos desde el sitio de reclusión donde se encuentra hasta este Tribunal, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y publico para el día 14-02-2011.
En fecha 14-02-2011, se difiere la continuación del juicio oral y publico, en vista de la falta de traslado del procesado de autos desde el sitio de reclusión donde se encuentra hasta este Tribunal, así como la incomparecencia de la defensa ABG. Castor Díaz Torrealba y Arsenia Cahuao Romero, fijándose nuevamente la continuación para el día 15-02-2011.
En fecha 15-02-2011, se difiere la continuación del juicio oral y publico, en virtud de la incomparecencia de la fiscal Sexta del Ministerio Público, fijándose nuevamente la continuación para el día 16-02-2011.
En fecha 16-02-2011, en virtud de la incomparecencia de la defensa Abg. Castor Díaz Torrealba y la falta de traslado del procesado de autos desde el sitio de reclusión donde se encuentra hasta este Tribunal; se interrumpió el presente juicio, en virtud que no fue trasladado el acusado de autos desde el sitio de reclusión donde se encuentra hasta este Tribuna, a la audiencia oral de juicio siendo esta la undécima audiencia.
Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 337: “…Si el debate no se reanuda a mas tardar el undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En el presente caso, siendo el undécimo día el 16 de Febrero del presente año después de la última suspensión, fecha en la cual se suspendió el juicio por la falta de traslado del procesado de marras desde el sitio de reclusión donde se encuentra hasta este Tribuna, se establece que efectivamente se acreditó el supuesto del precitado artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la interrupción del debate por el transcurso del lapso ya señalado desde la última suspensión.
En virtud de ello y acreditado como se encuentra el supuesto fáctico contenido en la norma bajo análisis, este Tribunal Primero de Juicio extensión Punto Fijo del estado Falcón en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Interrumpido el presente juicio, seguido contra el ciudadano: FREINER ALEXANDER SUAREZ BARBOZA, venezolano, nacido en fecha 22/07/87, mayor de edad, cédula de identidad NºV-19.212.637, estado civil Soltero, grado de instrucción: Noveno Grado, de Oficio Pintor Automotriz, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Corazón de Jesús, Casa Nº 59-A, frente a la Brigada motorizada, Punto Fijo, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ALBITAR HASEM., fijándose la realización del Juicio Oral y Publico para el día 16-03-2011 a las 2:00 de la tarde. De conformidad al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Jueza Primera de Juicio
Abg. Morela G. Ferrer
Secretaria
Abg. Yolitza Bracho