REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000736
ASUNTO : IP11-P-2006-000736
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Revisadas como han sido las actas que integran el Asunto IP11-P-2006-0000736 seguida al penado ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.749, estudiante, hijo de Antonio García y de Ana Pérez, nacido en fecha: 12-03-1981, soltero, residenciado en: el Cardón calle ciega cruzando en la frontera recto al final a la derecha y luego a la derecha un camino de tierra. Punto Fijo. Estado Falcón. Condenado a Cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 13-08-2009 y publicada en fecha 02-12-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 05-05-2010, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal.
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a Régimen Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo. Así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una represéntate del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o Trabajadora social, un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas, por el órgano con competencia en la materia. De acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados y supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, Psicología, trabajo social y criminología, médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”
En tal sentido se observa:
Primero: En el presente caso el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión y lleva en situación de detenido desde el 20-07-2006, hasta la presente fecha. CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS. Y por cuanto el penado ha cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta para la obtención del Régimen Abierto.
Segundo: Cursa en actas, que fue recibido en fecha 01 de Octubre de 2010 y agregado informe Psico Social, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, avalado por los especialistas. Director del internado Judicial de Coro: Rigoberto Fernández. Supervisor At. Integral (a): Angimar Chirinos y Raqfael Pernia, Coord. Clasif. Y At. Integral: Henry jerez, Representante del Equipo Técnico. Psic: Ana Makaren, Coord. Control Penal. Abg. Libaldo Velásquez. En el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la medida solicitada es decir para el Régimen Abierto, por éste solicitado.
Por otro lado, el referido penado cuenta con apoyo familiar en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Constancia expedida por la Alcaldía de Guacara, en donde indica que reside allí desde hace diez (10) Años en la residencia parque Guacara, edificio Carvajal, piso 6, apartamento: 6-8, calle: Piar de Guacara. Estado Carabobo y oferta laboral efectuada al ciudadano Pedro Veloz, Gerente de la empresa IMPRESOS VELOZ. Portador de la cédula de identidad N° V- 5.381.046. En la empresa IMPRESOS VELOZ, ubicada en la A,V. Escalona, N° 90-23, Edif.: Piolín, Local N° 1, telefax: 0241.3173701. Estado Carabobo. Ofrece Empleo al ciudadano ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, para que labore en dicha empresa como Mecánico de Mantenimiento devengando un sueldo de Trescientos Cincuenta (350°°) Bolívares Fuertes Semanales, en un horario de 7:30 a.m. a 6:00 pm de lunes a sábado. Así mismo en fecha 27-01-2011, es agregada las resultas de la Verificación de la oferta Laboral del penado ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, en la cual la persona entrevistada fue la cuidadana: Lingin Veloz, titular de la cédula de identidad N° V-17.471.661.
Tercero: Que conforme al espíritu y razón de ser de la normativa que rige la materia penitenciaria, debe tenerse en cuenta el Principio de Progresividad, según el cual el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, es la reinserción social del penado y que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en él, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.749, estudiante, hijo de Antonio García y de Ana Pérez, nacido en fecha: 12-03-1981, soltero, residenciado en la calle Sarmiento casa. N° 193. Sector puerto España. Cumana. Estado Sucre.
El cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario " Eduardo Herrera" con sede en Valencia. Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, remítase copia certificada de la presente decisión con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial de Coro del Estado Falcón y del Estado Carabobo, al Director del Internado Judicial de Coro del Estado Falcón con la respectiva Boleta de Traslado y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Eduardo Herrera con sede en Valencia. Estado Carabobo. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000736
ASUNTO : IP11-P-2006-000736
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
ANTONIO JOSÉ GARCÍA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.749