REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002369
ASUNTO : IP11-P-2009-002369
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Recibidas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto Penal IP11-P-2009-002369, ante éste Tribunal Único de Ejecución procedentes del Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, en el cual se condenó a la penada: YULEDIS COROMOTO GOMEZ CORNIEL, no porta documentación personal, manifiesta que no se ha Cedulado, venezolana, nacido en fecha 02/08/85, de 23 años de edad, estado civil Soltera, grado de instrucción: 1er año de Bachillerato, de Oficio Del Hogar hijo de Heriberto Gómez y Rosa Amelia Corniel, domiciliado en Los Rosales, Calle 8 con Calle 1, Casa S/Nº, de color verde, al frente de la Escuela en Construcción, Punto Fijo, Estado Falcón, condenada a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YDALIS REYES RODRIGUEZ, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 17-12-2009, publicada en fecha 03-02-2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 05-03-2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
La penada YULEDIS COROMOTO GOMEZ CORNIEL, fue detenida preventivamente en fecha 14 de julio del 2009, por funcionarios adscritos a la Policía Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Zona Policial N° 2; Destacamento N° 21, de Punto Fijo del Estado Falcón, presentado ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 14-07-2009, le decretara medida de judicial privativa preventiva de libertad por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YDALIS REYES RODRIGUEZ, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, en fecha 17-12-2009; Se lleva efecto Audiencia preliminar, resultando condenada a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia dictada en fecha 17-12-2009, publicada en fecha 03-02-2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 05-03-2010, ordenándose mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (02-02-2011), estableciéndose que la penada tiene hasta la presente fecha un total de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.
Restados UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de TRES (03) AÑOS DE PRISION impuestos, resulta que el penado, les resta aún por cumplir una pena de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 14 de Julio de 2012; y así se decide.
En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Al analizar este Juzgador dichos requisitos, así como, la normativa penal que le fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal hecha en su acusación y la cual fue admitida por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar, admitiendo los hechos objeto del proceso la penada en la referida audiencia; y sobre la base de que la penada fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que la penada YULEDIS COROMOTO GOMEZ CORNIEL, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador. En este orden de ideas, este Tribunal Único de Ejecución en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia condenatoria dictada en contra del penado YULEDIS COROMOTO GOMEZ CORNIEL, Y así se decide.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) Meses, (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, de la pena de Tres (03) Años de prisión impuesta (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, de la pena de Tres (03) Años de prisión impuesta, y será a partir del día 20 de Julio de 2011, fecha en la cual la penada podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo la penada YULEDIS COROMOTO GOMEZ CORNIEL, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Dos (02) Años y Tres (03) Meses, de estar recluida en prisión la cual será a partir del día 20 de Octubre de 2011.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra del penado YULEDIS COROMOTO GOMEZ CORNIEL, no porta documentación personal, manifiesta que no se ha Cedulado, venezolana, nacido en fecha 02/08/85, de 23 años de edad, estado civil Soltera, grado de instrucción: 1er año de Bachillerato, de Oficio Del Hogar hijo de Heriberto Gómez y Rosa Amelia Corniel, domiciliado en Los Rosales, Calle 8 con Calle 1, Casa S/Nº, de color verde, al frente de la Escuela en Construcción, Punto Fijo, Estado Falcón, condenada a Cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Ydalis Reyes Rodríguez, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 17-12-2009, publicada en fecha 03-02-2010, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 05-03-2010.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra de la penada antes identificada; por cuanto a la penada opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y así se decide. Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. Ofíciese a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para la evaluación Psico-Social respectiva. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia, de la penads: ARGENIS JESUS AVILA LINDARTE, en la sede del Internado judicial de Coro. Por el Director del Internado Judicial de Coro. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
JUEZ UNICO DE EJECUCION
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO