REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes veinticinco (25) de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003343
ASUNTO : IP11-P-2005-003343

AUTO DE CÓMPUTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Distribuida como fuera el presente asunto penal y habiéndosele dado entrada por ante este juzgado en fecha 23.02.2011, esta Juzgadora a los fines de brindar una respuesta oportuna y cumpliendo con los principios de tutela judicial efectiva y celeridad procesal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 18.01.2010 y publicada en fecha 31.01.2011 por el juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, la cual esta relacionada con el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2005-00003343, por ante éste Tribunal Único de Ejecución, mediante el cual fue condenado el ciudadano: YIMMY JOSÉ HERRERA CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 13-07-1987, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.333.682, (no porta), de estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto grado, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Carabobo, casa N° 33, de Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio: pregonero del diario Nuevo día, hijo de José Herrera y Miriam Semeco, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias, por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 456 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana OMARICELYS RAMONA OQUENDO GONZÁLEZ. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 16-02-2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo cómputo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado JIMMY JOSÉ HERRERA CHIRINOS, fue detenido en fecha 10 de noviembre de 2005, por la presunta comisión del delito Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 456 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana OMARICELYS RAMONA OQUENDO GONZÁLEZ, siendo colocado a la orden del juzgado 3° en funciones de Control y signado bajo el N° IP11-P-2005-0003343, siéndole medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente, luego de haber sido celebrado audiencia oral de juicio en la cual el penado de actas se comprometiera con la victima a la cancelación de la cantidad acordada en virtud del acuerdo reparatorio llevado a efecto en fecha 05.04.2006, el cual incumpliera. Motivo por el cual en fecha 25.10.2006, le fue librada orden de aprehensión en su contra; haciéndose efectiva la misma en fecha 04.1.2010. Acto seguido, en fecha 18.01.2011, se celebro audiencia oral para escuchar al ciudadano YIMMY JOSÉ HERRERA CHIRINOS, siendo en este acto procesal CONDENADO por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 456 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana OMARICELYS RAMONA OQUENDO GONZÁLEZ, y se ordenó su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro hasta la presente fecha (25-02-2011), estableciéndose que el penado tiene hasta la presente fecha un total de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.
Restados los DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, impuestos, resulta que al penado, le resta aún por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliéndose efectivamente sus penas el día 04 de diciembre de 2014. Así se decide.
En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.-Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De igual modo describe el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas lo relativo a los Requisitos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
Ahora bien, verificado como fue el delito por el cual fue condenado YIMMY JOSÉ HERRERA CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 13-07-1987, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.333.682, (no porta), de estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto grado, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Carabobo, casa N° 33, de Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio: pregonero del diario Nuevo día, hijo de José Herrera y Miriam Semeco, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias, por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 456 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana OMARICELYS RAMONA OQUENDO GONZÁLEZ; conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el que señala que: “Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años”. (Cursiva y negrilla nuestra).
Así las cosas, al analizar esta Juzgadora la concurrencia de los requisitos de ley, así como, las normativas penales que les fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal de su acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Control en la referida audiencia preliminar; y, sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual no supera el límite de los cinco (05) años que prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por otra parte tampoco consta en el presente asunto que en contra de los penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; tampoco que el mismo sea extranjero en condición de turista, es por lo que el penado podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY de prisión, y será a partir del día 04.12. 2011, fecha en la cual el penado podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año, cuatro (04) meses de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY de prisión impuesta, y será a partir del día 04.04. 2012, fecha en la cual el penado podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses días de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY de prisión impuesta, y será a partir del día 04.08. 2013, fecha en la cual el penado podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se le hace del conocimiento al penado JIMMY JOSÉ HERRERA CHIRINOS, que podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en CONFINAMIENTO, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir tres (03) años, de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 04.12 2013.
En consecuencia, esta juzgadora del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra del penado YIMMY JOSÉ HERRERA CHIRINOS, venezolano, nacido en fecha: 13-07-1987, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.333.682, (no porta), de estado civil: soltero, grado de instrucción: Sexto grado, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Carabobo, casa N° 33, de Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio: pregonero del diario Nuevo día, hijo de José Herrera y Miriam Semeco, a cumplir la pena de CUATRO(4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias, por la comisión del delito de Robo en Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 456 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana OMARICELYS RAMONA OQUENDO GONZÁLEZ. Y en consecuencia se ordena: PRIMERO: Remitir copia del presente auto de cómputo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para la evaluación Psico-Social respectiva. Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia del penado Yimmy José Herrera Chirinos, a través del Dirección de asuntos Jurídicos de la Comunidad Penitenciaria de Santa Ana de Coro, remitiendo para ello, copia certificada de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la continuidad de su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, en virtud que es el centro penitenciario donde debe de cumplir la pena impuesta, por cuanto, el mismo adquirió su condición procesal de penado desde la fecha en la que se dicto sentencia condenatoria en su contra (18.01.2011). Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.