REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles veintitrés (23) de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003999
ASUNTO : IP11-P-2009-003999

AUTO DE CÓMPUTO PARA EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Distribuida como fuera el presente asunto penal y habiéndosele dado entrada por ante este juzgado en fecha 02.12.2010, toda vez que hasta la presente fecha no se encuentra dictado el referido cómputo de ejecución de sentencia, esta Juzgadora a los fines de brindar una respuesta oportuna y cumpliendo con los principios de tutela judicial efectiva y celeridad procesal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 21.10.2010 y publicada en fecha 22.10.2010 por el juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, la cual esta relacionada con el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2009-3999, por ante éste Tribunal Único de Ejecución, mediante el cual fueron condenados los ciudadanos: CARLOS ADI AULAR JIMÉNEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 28-09-1989, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 19.648.311, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio: obrero, hijo de Carlos Ady Aular y Maryuri Coromoto Jiménez, domiciliado en Calle Peninsular entre Paraguay e Independencia, casa 24-182, sector 23 de enero de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6723165. ALY ALBERTO LÓPEZ MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 03-08-1982, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 15.806.348, estado civil soltero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, de Oficio obrero, hijo de Aly Coromoto López e Isidra Gregoria Medina, domiciliado en barrio Josefa Camejo Calle Las Flore, casa N° 51, de Punto Fijo, diagonal a Transporte TINOCO, de Punto Fijo estado Falcón. KELVIN RAMÓN GONZÁLEZ LOPEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 07-10-1987, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 18.699.123, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carmen María López y Jessie González, domiciliado en EL SECTOR Josefa Cemejo, calle las Flores, casa N° 51, diagonal al Transporte TINOCO de esta ciudad de Punto Fijo, Teléfono: 0416-8634910 y ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 09-10-1986, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 17.840.299, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carlos Aly Aular y Coromoto Jiménez, domiciliado en Calle Peninsular, casa Nº 24-182, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, como a tres cuadras del marcado municipal, a cumplir la pena de (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y con respecto al ciudadano JEAN CARLOS ALDAMA PEÑA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 01-05-1986, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 18.700.401, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Enny Manuel Aldama y Ana Olga Peña, domiciliado en la calle Democracia entre Panamá y Uruguay, casa Nº 54 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, e delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 16-11-2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo cómputo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzarán los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Los penados CARLOS AULAR JIMENEZ, KELVIN RAMON GONZALEZ, MAIKEL MANUEL AULAR y ALY ALBERTO LOPEZ MEDINA y JEAN CARLOS ALDAMA PEÑA, fueron detenidos en fecha 25 de septiembre del 2010, por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO para los ciudadanos CARLOS AULAR JIMENEZ, KELVIN RAMON GONZALEZ, MAIKEL MANUEL AULAR y ALY ALBERTO LOPEZ MEDINA y respecto al ciudadano y JEAN CARLOS ALDAMA PEÑA por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo colocado a la orden del juzgado 3° en funciones de Control y signado bajo el N° IP11-P-2009-003999, siéndoles decretada medida judicial privativa preventiva de libertad. Ahora bien, posteriormente, habiéndose celebrado Audiencia Preliminar en fecha 21.10.2010, manifestando los acusados de actas sus voluntades de admitir los hechos objeto del presente asunto penal, resultando los mismos condenados, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia dictada en fecha

21-10-2010, publicada en fecha 22-10-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 16-11-2010, acordándoseles mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (23-02-2011), estableciéndose que los penados tienen hasta la presente fecha un total de UN (01) AÑO, CUATRO MESES (04) y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.

Restados UN (01) AÑO, CUATRO MESES (04) y VEINTIOCHO (28) DIAS, de cumplimiento físico de pena que tiene el penado de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, impuestos, resulta que al penado, les resta aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DOS (02) DIAS, cumpliéndose efectivamente sus penas el día 25 de Marzo de 2013. Así se decide.
En este aspecto, se hace necesario señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 493, regula lo relacionado a la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, y en tal sentido establece: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1.-Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De igual modo describe el Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas lo relativo a los Requisitos para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1.- Que no concurra otro delito.
2.- Que no sea reincidente.
3.- Que no sea extranjero en condición de turista.
4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
Ahora bien, verificado como fue el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos CARLOS AULAR JIMENEZ, KELVIN RAMON GONZALEZ, MAIKEL MANUEL AULAR y ALY ALBERTO LOPEZ MEDINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y respecto al ciudadano y JEAN CARLOS ALDAMA PEÑA por la comision de los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, evidenciándose el tipo penal y la pena aplicada de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el que señala que: “ la pena impuesta en la sentencia no podrá exceder de cinco años..” siendo éste un requisito indispensable para optar los penados a beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Así las cosas, al analizar esta Juzgadora la concurrencia de los requisitos de ley, así como, las normativas penales que les fuera aplicable conforme a la admisibilidad de la calificación fiscal de su acusación, la cual fue admitida por el Tribunal Tercero de Control en la referida audiencia preliminar; y, sobre la base de que los penados fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual no supera el límite de los cinco (05) años que prevé el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por otra parte tampoco consta en el presente asunto que en contra de los penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; tampoco que el mismo sea extranjero en condición de turista, es por lo que los penados podrán optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En cuanto a las demás fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, diez (10) meses y quince días de la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, la cual a la presente fecha se encuentra cumplida.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, un (01) año y dos (02) meses de la pena de Tres (03) años y seis (06) meses de prisión impuesta, la cual para la presente fecha se encuentra cumplida.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años, cuatro (04) meses días de la pena de Tres (03) años y seis (06) meses de prisión impuesta, y será a partir del día 25.05. 2011, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se le hace del conocimiento a los penados CARLOS AULAR JIMENEZ, KELVIN RAMON GONZALEZ, MAIKEL MANUEL AULAR y ALY ALBERTO LOPEZ MEDINA, que podrán solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en CONFINAMIENTO, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir dos (02) años, siete (07) meses y quince (15) días de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 10.05 2012.


En consecuencia, esta juzgadora del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la presente Sentencia condenatoria dictada en contra de los penados CARLOS ADI AULAR JIMÉNEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 28-09-1989, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 19.648.311, estado civil soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio: obrero, hijo de Carlos Ady Aular y Maryuri Coromoto Jiménez, domiciliado en Calle Peninsular entre Paraguay e Independencia, casa 24-182, sector 23 de enero de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0424-6723165. ALY ALBERTO LÓPEZ MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 03-08-1982, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 15.806.348, estado civil soltero, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, de Oficio obrero, hijo de Aly Coromoto López e Isidra Gregoria Medina, domiciliado en barrio Josefa Camejo Calle Las Flore, casa N° 51, de Punto Fijo, diagonal a Transporte TINOCO, de Punto Fijo estado Falcón. KELVIN RAMÓN GONZÁLEZ LOPEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 07-10-1987, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº 18.699.123, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carmen María López y Jessie González, domiciliado en EL SECTOR Josefa Cemejo, calle las Flores, casa N° 51, diagonal al Transporte TINOCo de esta ciudad de Punto Fijo, Teléfono: 0416-8634910 y ciudadano MAIKEL MANUEL AULAR, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 09-10-1986, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 17.840.299, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio Ayudante de Albañil, hijo de Carlos Aly Aular y Coromoto Jiménez, domiciliado en Calle Peninsular, casa Nº 24-182, de esta Punto Fijo, Estado Falcón, como a tres cuadras del marcado municipal, a cumplir la pena de (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y al ciudadano JEAN CARLOS ALDAMA PEÑA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 01-05-1986, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 18.700.401, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to año de bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Enny Manuel Aldama y Ana Olga Peña, domiciliado en la calle Democracia entre Panamá y Uruguay, casa Nº 54 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por los delitos de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A su vez, se ordena remitir copia del presente auto de cómputo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado. Así se decide. Ofíciese a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para la evaluación Psico-Social respectiva. Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. Se ordena la imposición personal del presente cómputo de pena en ejecución de sentencia de los penados: CARLOS AULAR JIMENEZ, KELVIN RAMON GONZALEZ, MAIKEL MANUEL AULAR y ALY ALBERTO LOPEZ MEDINA. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. Claudia Bracho Pérez.
La secretaria

Abog. Mariela Morillo.