REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000455
ASUNTO : IP11-P-2009-000455
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio a la penada: TERESA DEL CARMEN DELGADO, C.I 19.587.176, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-02-86, de profesión INDEFINIDA, hijo de Maritza Simanca, NO POSEE RESIDENCIA DEFINIDA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, condenada a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada en fecha 09-06-2009 y publicada en fecha 16-07-2009, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 27-07-2009, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
La penada TERESA DEL CARMEN DELGADO, en cuestión fue detenida inicialmente en fecha 20 de Abril del 2009, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 21-02-2009, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) permaneciendo detenida desde la fecha 20-04-2009 hasta 08-02-2011, han transcurrido íntegramente UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena a la penada de autos en CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES de la pena impuesta.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES, de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de la sanción corporal impuesta, a la penada antes identificada, aún le faltaría cumplir un total de UN (01) MES, y así se decide. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 08 de Marzo del 2011, y así se decide.
Por otro lado, en cuanto a la opción de la penada de marras, de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, fue condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y sobre la base de que la penada fue condenada a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, previa aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, la cual no supera el límite de cinco (05) años que prevé el segundo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que la Penada TERESA DEL CARMEN DELGADO, puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrase satisfecho íntegramente los requisitos exigidos por el legislador. Y Así se Decide.
- En relación a las demás formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, los penados de autos comenzarían a optar por cada una de éstas formulas de libertad anticipada, en aplicación directa del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera;
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, Siete (07) meses quince (15) Días, (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Diez (10) Meses, de la pena de Dos (02) Años Y Seis (06) Meses de prisión impuesta (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Un (01) año, y Ocho (08) Meses, de la pena de Dos (02) Años Y Seis (06) Meses de prisión impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual el penado podrá optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo la penada TERESA DEL CARMEN DELGADO, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir Un (01) Año, Diez (10) Meses y Dieciocho (18), Días, de estar recluida en prisión la cual (ya cumplidos).
Una vez, realizadas las anteriores proyecciones en el presente auto de nuevo computo, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Ordena en atención a lo solicitado, la imposición personal del presente auto de nuevo cómputo de pena al penado TERESA DEL CARMEN DELGADO, C.I 19.587.176, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-02-86, de profesión INDEFINIDA, hijo de MARITZA SIMANCA, NO POSEE RESIDENCIA DEFINIDA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.
Se ordena la imposición personal del nuevo cómputo de pena en ejecución de sentencia por el director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón. A la penada: TERESA DEL CARMEN DELGADO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro y Así se Decide.
Líbrense los respectivos oficios y boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO