REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Punto Fijo, 15 de Febrero del 2011
Años: 200º y 151º

El tribunal por observar de las actas procesales que en la celebración del segundo acto conciliatorio, se emplazó a las partes para el acto de la contestación de la demanda el quinto día de despacho siguiente, y por cuanto habiendo transcurrido dicho lapso no comparecieron ninguna de las partes al mismo, el tribunal de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ La falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda causara la extinción del proceso…”, en virtud de ello, este juzgador, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE ACCIÓN DE DIVORCIO. Y así se decide. Se ordena el archivo del presente expediente con posterior remisión al Archivo Judicial., en la oportunidad que corresponda. Déjese constancia en el Libro diario de este tribunal.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abog. Freddy Arcila Gutiérrez.


HCL/rcme
Exp. 8545