REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8436.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LEOBALDO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.177.517, domiciliado en la población de Amuay, Calle 4, Casa No. 25 del Municipio Los Taques, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLINA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.083, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JULIA MERCEDES REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.495.782, domiciliada en la Urbanización Parque Amuay, Manzana 1, Casa No. 5 del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
SEDE: Civil.
Se inicia este juicio mediante demanda que por DIVORCIO, presentara el ciudadano LEOBALDO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, asistido por la abogada CARLINA ACOSTA, en contra de la ciudadana JULIA MERCEDES REYES, la cual fue admitida mediante auto de fecha 07 de julio de 2009.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 07 de Enero de 2010, fecha en la cual la actora diligenció solicitando se librara la citación de la demandada por carteles, lo cual fue provisto mediante auto de fecha 27 de Enero de 2010 y entregado a la parte actora en fecha 11 de Febrero de 2010, y hasta el día de hoy 17 de Febrero de 2011, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
El Secretario Temporal,
Abog. Freddy Arcila Gutiérrez.
CHL/adv.
Exp. 8436.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:25 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
El Secretario Temporal,
Abog. Freddy Arcila Gutiérrez.