REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 2.897.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.338.740, domiciliado en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: NILIO JESUS PEÑA TORIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.469.
PARTE DEMANDADA: Empresa INMOBILIARIA SANTA LUCIA, C.A., Sociedad de Comercio, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de Septiembre de 1982, bajo el N° 81, Tomo 1, representada por el ciudadano OVIDIO ARCIERO SOAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.076.640, domiciliado en la Carretera que conduce al Mene de San Lorenzo, hacienda Bello Monte, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, en su condición de Presidente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria Perención)

I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado el 09 de junio de 2009, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PAEZ, actuando en su propio nombre y debidamente asistido por el abogado NILIO PEÑA, en el cual procede a demandar al ciudadano OVIDIO ARCIERO SOAVE, en su carácter de representante de las empresa INMOBILIARIA SANTA LUCIA, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, para que le pagara o en defecto a ello fuera condenada por este Tribunal, según el siguiente detalle:
ASIGNACIÓN 31/01/2005 HASTA 31/01/2006
ART. 108 ANTIGÜEDAD 45 X 17.07= 768,15
ART. 223 VACACIONES 22 X 17.07= 375,54
ART. 174 UTILIDADES 15 X 17.07= 256,05
2 DIAS FERIADOS 2 X 17.07= 34,14
26 DOMINGOS 26 X 17.07= 443,82
TOTAL ASIGNACIONES 110 X 17.07= 1.187,70

ASIGNACIÓN 31/01/2006 HASTA 31/01/2007
ART. 108 ANTIGÜEDAD 60 X 20.49= 1.229,40
ART. 223 VACACIONES 24 X 20.49= 491,76
ART. 174 UTILIDADES 15 X 20.49= 307,35
2 DIAS FERIADOS 2 X 20.49= 40,98
26 DOMINGOS 26 X 20.49= 532,74
TOTAL ASIGNACIONES 127 X 20.49= 2.602,23

ASIGNACIÓN 31/01/2007 HASTA 31/01/2008
ART. 108 ANTIGÜEDAD 62 X 20.49= 1.270,38
ART. 223 VACACIONES 26 X 20.49= 532,74
ART. 174 UTILIDADES 15 X 20.49= 307,35
2 DIAS FERIADOS 2 X 20.49= 40,98
26 DOMINGOS 26 X 20.49= 532,74
TOTAL ASIGNACIONES 131 X 20.49= 2.684,19

ASIGNACIÓN 31/01/2008 HASTA 21/12/2008
ART. 108 ANTIGÜEDAD 64 X 26.64= 1.198,80
ART. 223 VACACIONES 19.10 X 26.64= 508,82
ART. 174 UTILIDADES 12.50 X 26.40= 333,00
2 DIAS FERIADOS 2 X 26.64= 53,38
26 DOMINGOS 23 X 26.64= 626,04
TOTAL ASIGNACIONES 121 X 26.64= 3.226,10
TOTAL ASIGNACIONES……………………….. 10.390,22
INTERES: ANTIGÜEDAD ART.108 LOT….. 36,70
BONO NOCTURNO………………………………. 3.998,40
SUB-TOTAL……………………………………….. 14.425,32
MENOS ADELANTO………………………….…. -7.028,65
NETO A PAGAR………………………………….. 7.396,67

Alegó el demandante, que prestó sus servicios al demandado, desde el día treinta (30) de Enero del año 2.005, hasta el día treinta y uno (31) de Diciembre de 2007, fecha en la cual fue despedido sin causa justificada.
Alegó igualmente que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Vigilante Interno Nocturno de Seguridad, devengando un sueldo o salario de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 656,00) mensuales. Solicitó que la citación se practicara en la persona del ciudadano OVIDIO ARCIERO SOAVE, en su condición de Presidente de la empresa INMOBILIARIA SANTA LUCIA, C.A.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho en fecha 11 de Junio de 2009, se ordenó la citación de la demandada, Empresa INMOBILIARIA SANTA LUCIA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano OVIDIO ARCIERO SOAVE, para que compareciera al Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
En fecha 30 de junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Antonio Páez, suficientemente identificado en autos, asistido de abogado y solicitó que el Juez se abocara al conocimiento de la causa, abocándose el mismo en fecha 01 de Julio de 2009.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna la Compulsa y Recibo de Citación sin firmar por cuanto no le fue posible localizar al ciudadano OVIDIO ARCIERO SOAVE, en su condición de Presidente la Empresa INMOBILIARIA SANTA LUCIA, C.A., por cuanto no se encontraba en el País el mismo se encontraba en Italia.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Antonio Páez, suficientemente identificado en autos, asistido de abogado y solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Trabajo se librará Cartel de Citación a la parte demandada, acordándose el mismo por auto de fecha 16 de Diciembre de 2009.
En fecha 27 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Antonio Páez, suficientemente identificado en autos, asistido de abogado y confirió Poder Apud Acta, a los abogados Boris López y Miriam Guerrero. Por auto de esta misma fecha el Tribunal acordó tener como Apoderados Judiciales de la parte demandante a los abogados BORIS LÓPEZ y MIRIAM GUERRERO, Inpreabogado Nros. 40.011 y 59.752 respectivamente.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2897, contentivo de la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se determina que desde el día 15 de Diciembre de 2009, fecha en la cual la parte demandante solicitó la Citación por Cartel de la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en al artículo 50 de la Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, acordándola el Tribunal por auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, hasta la presente fecha ésta no ha ejecutado ningún acto para lograr la Citación del demandado en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PAEZ, contra la empresa INMOBILIARIA SANTA LUCIA C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas al Primer (01) día del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy 01/02/2011, siendo las nueve antes meridium (9:00a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 2897.
/dz.