REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2.959
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAMÓN NUÑEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.898.609, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS PRIMERA RUIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.145.
PARTE DEMANDADA: TALLER NAUTICO DELGADO, Inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 149, Tomo 1-B, en fecha 23 de junio de 2003, en la persona de su Representante Legal, ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada, el día veintisiete (27) de Octubre de 2010, por el ciudadano JUAN RAMON NUÑEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.609, de este domicilio, mediante apoderado judicial, abogado Carlos Primera Ruiz, Inpreabogado N° 16.145 , indicando que en fecha 23 de Diciembre de 2004, ingreso a prestar servicio personal, directo, continuo y permanente en la Empresa denominada TALLER NAUTICO DELGADO, ubicada en la calle Bolívar, N° 85, local antigua Inspectoría de Tránsito Terrestre de la población de Tucacas, Estado Falcón, desempeñando el cargo de OBRERO-VIGILANTE, con un último salario semanal básico de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), es decir, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 857,10) mensual, cantidad ésta menor al salario mínimo establecido por Decreto-Ley, para esa fecha en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50), cumpliendo jornada de siete de la noche a siete de la mañana (7:00 p.m. a 7:00 a.m), de lunes a sábado, desempeñando labores de vigilancia en la sede de la Empresa referida, hasta la fecha 21 de diciembre de 2009, fecha esta en que el ciudadano Honorio Francisco Delgado Illesca, le manifestó sin ningún motivo o causa que no continuaría prestando servicios para la Empresa, cumpliendo de hecho una prestación de servicio, por el lapso de tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y veintiocho (28) días. Alega el demandante en su escrito que en fecha 21 de diciembre de 2009, el ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, le manifestó que no necesitaba más de sus servicios, despidiéndolo de manera incausada o motivo legal, sin concederle el lapso del preaviso establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual lo motivó a acudir por ante la Sub. Inspectoría del Trabajo de esta localidad a solicitar el cobro de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales legales, y por cuanto hasta la fecha la empresa no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos es por lo que demanda al ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, en su condición de Representante Legal de la Empresa TALLER NAUTICO DELGADO, para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en pagarle a la trabajadora la suma de:
PRIMERO: SETENTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 73.015,09), por concepto Prestaciones Sociales, y demás conceptos; según el siguiente detalle:
1.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 16.688,70
2.-VACACIONES: Bs. 7.194,84
3.-UTILIDADES: Bs. 3.874,35
4.-INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUST: Bs. 17.102,40
5.-TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO: Bs. 4.886,40
6.-DIFERENCIA POR RETENCIÓN SALARIAL Bs. 28.154,00
SEGUNDO: Los salarios caídos que se generen por el lapso de inamovilidad laboral, provenidos por decreto de ley, a partir del mes de enero de 2010, hasta el pago efectivo y material de la totalidad de las Prestaciones Sociales y demás beneficios conceptuales derivados de la relación laboral.
TERCERO: Las costas y los costos del presente proceso.
Solicitó que la parte demanda fuera citada en la siguiente dirección: Calle Bolívar, N° 85, casa S/N°, local antigua Inspectoría de Tránsito Terrestre, de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 01 de Noviembre de 2.010, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano HONORIO FRANCISCO DELGADO ILLESCA, en su condición de Representante legal o cualquier otro representante que se encontrara al momento de la citación, para que compareciera al Tribunal, el tercer (3°) día de Despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
En fecha 10 de Noviembre de 2010 comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Honorio Francisco Delgado Illescas.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, comparece por ante este Tribunal la parte demandada, asistido de abogado y consignó escrito de contestación a la demanda en siete (07) folios junto con recaudos anexos, agregándose en la misma fecha a los autos del expediente.
En fecha 19 de Noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de Promoción de Pruebas en cuatro folios junto con recaudos anexos, agregándose el mismo en fecha 22 de noviembre a los autos del expediente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el abogado Carlos Primera Ruiz, Inpreabogado N° 16.145, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos, ciudadano Juan Ramón Núñez, y la parte demandada, ciudadano Honorio Francisco Delgado Illescas, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Boris López, Inpreabogado N° 40.011, presentaron escrito en el cual consta transacción judicial realizada por las partes, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante reclama el cobro de bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales laborales derivados de la relación laboral existente entre Juan Ramón Núñez y la Empresa Taller Náutico Delgado, representada legalmente por el ciudadano Honorio Francisco Delgado, por los siguientes conceptos:
1.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 16.688,70
2.-VACACIONES: Bs. 7.194,84
3.-UTILIDADES: Bs. 3.874,35
4.-INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUST: Bs. 17.102,40
5.-TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO: Bs. 4.886,40
6.-DIFERENCIA POR RETENCIÓN SALARIAL Bs. 28.154,00
TOTAL………………………………. Bs. 73.015,09
SEGUNDO: La parte demandada propone a los fines de evitar un eventual juicio que genera gastos innecesarios a futuro, propone para ponerle fin al procedimiento, llegar a un acuerdo transacional en pagar los conceptos derivados de la relación laboral en los siguientes términos:
1.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 10.402,00
2.-VACACIONES: Bs. 915,00
3.-UTILIDADES: Bs. 443,00
4.-INDEMNIZACIÓN DESPIDO INJUST: Bs. 6.772,00
5.-HORAS EXTRAORDINARIAS: Bs. 1.468,00
PARA UN TOTAL GENERAL DE…. Bs. 20.000,00
TERCERO: La parte accionada a su vez ofrece la cantidad general de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales propone pagarlos de la siguiente manera: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque N° 22416273, girado contra la cuenta N° 0410002283022, de la Entidad Bancaria Casa Propia, a nombre de Carlos Primera Ruiz, quien lo recibió en el mismo acto.
CUARTO: El saldo restante pagadero de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para la fecha 28 de diciembre de 2010, y la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para la fecha 05 de enero de 2011, para completar la cantidad ofrecida.
QUINTO: La parte accionante aceptó la propuesta presentada a los fines de poner fin al presente juicio, y que una vez pagado total y definitivamente los conceptos reclamados y propuestos por la parte accionada, e igualmente solicitaron que una vez que constara en autos la cancelación definitiva del total acordado, es decir la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), procediera este Tribunal a homologar la presente transacción y ordenar el archivo del expediente.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2010, el Tribunal dijo vista la transacción celebrada por las partes en fecha 23 de noviembre de 2010, se abstiene de admitir las pruebas promovidas por la parte demandante.
En fecha 17 de febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora y expuso, por cuanto el contenido de la Transacción que corre inserta a los folios 92 y 93 del presente expediente, se ha cumplido en su totalidad de acuerdo a lo planteado expresamente en ella, no quedando pendiente por los conceptos reclamados ninguna cantidad dineraria, solicitó al Tribunal dar por terminada la presente causa y ordenara el archivo del expediente.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2959, contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, se determina que en fecha 23 de Noviembre de de 2010, las partes convinieron en la demanda, ofreciendo el demandado pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y por consiguiente solicitaron la homologación de dicha transacción y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuado en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JUAN RAMÓN NUÑEZ COLINA, contra la Empresa denominada TALLER NAUTICO DELGADO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria,
Abog. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy 22/02/2011, siendo las once de la mañana (11:00am) se dictó y publico la presente decisión.
La Secretaria,
Abog. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
Exp. N° 2.959
FAPC/DYdeQ/dz.
|