REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000610
ASUNTO : IP01-P-2011-000610


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizado por la Abg. SAHIRA OVIEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: YEISON RAUL MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.608.853, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Callejón Buchivacoa, con Avenida Buchivacoa, Sector Bobare, Cerca de la Cauchera, llegando a la plaza Libertad, Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 12-08-1992, de estado civil soltero, de 18 años de edad, telefono 0412-161-67-95 (MADRE); GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20-213-067, de profesión u oficio Herrero, domiciliado en Avenida Buchivacoa, con Callejón Borregales, Sector Bobare, frente a la iglesia evangelica, Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-10-1989, de estado civil soltero, de 21 años de edad, telefono 0416-018-62-14 y JESUS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.943.636, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Avenida Tirso Salaveria entre Garces y Purureche, al lado de la cauchera, donde alinean carros, Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 14-01-1982, de estado civil soltero, de 29 años de edad, teléfono 0426-322-58-50, por la presunta comisión del delito: de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado en fecha 08-02-11, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva para ese mismo las 04:59 p.m.

En tal sentido, el Ministerio coloca y pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos YEISON RAUL MENDEZ MENDEZ, JESUS ANTONIO MENDOZA y GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecida en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días, la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga del y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.


Se les impuso a los imputados de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procedió a preguntar a los ciudadanos ¿Desean Ustedes Declarar? Señalando a viva voz cada uno por su parte que: NO DESEO DECLARAR.

Por último se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa ELISA PALENCIA quien expuso sus alegatos de defensa ratificando la solicitud de las copias de la presente acta.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, precalificación que el Tribunal comparte por encontrarla conforme a derecho en esta fase preliminar de la investigación, con lo cual queda satisfecho el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados han sido los presuntos autores o participes de la comisión del referido delito siendo que en fecha 07/02/2011, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos ala Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas debidamente identificados en el acta de Investigación Penal que corre al folio 05, quienes pudieron observar un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro y amarillo, y no posee ataduras en sus únicos extremos, contentivo de restos vegetales de presunta droga de la comúnmente denominada Marihuana.

A este medio de convicción se le adminicula el acta de inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 23 y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspectos globulosos, en forma suelta, con olor fuerte y penetrante, se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al imputado tiene un peso neto de 2,3 gramo, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de gramos para el tipo de drogas denominada cocaína y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinta a la posesión de la misma.

Consta de igual manera en el expediente al folio 24, experticia botánica de la sustancia que presuntamente se le decomisó al encartado de autos, arrojando el análisis efectuado por la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se trata de CANNABIS SATIVA LINNE.

Corre al folio catorce (14) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, donde se establece una evidencia física colectada correspondiente a (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color negro y amarillo, el cual no posee ataduras en su único extremo, contentivo de restos vegetales de presunta droga.

Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte; a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito no es grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y en fin, por imperio del artículo 253 eiusdem, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º, que consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días ante este despacho.

Finalmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 283 de la norma adjetiva penal, ello a los fines de proseguir la investigación. Se ordena la destrucción de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera e Impone a los Imputados YEISON RAUL MENDEZ MENDEZ, JESUS ANTONIO MENDOZA y GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ antes identificados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: se “AUTORIZA a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que proceda a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA”, conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
EL SECRETARIO
ABG. RAMON LOAIZA
Resolución N° PJ0022011000092