REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005140
ASUNTO : IP01-P-2010-005140


AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 20-11-10, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por intermedio de la Oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO UGARTE RAFE, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte en concordancia con lo establecido 163 numerales 1 y 7 Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano.


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS ALBERTO UGARTE RAFFE, Cédula de Identidad No. 4.052.858, de 59 años de edad, nacido en fecha 30-09-1952, de estado civil divorciado, de Profesión u Oficio vendedor de frutas, natural de Coro Estado Falcón y residenciado en Calle Borregales No. 42, Barrio Monte Verde frente al taller El Negro, detrás de la Fiscalia del Ministerio Público.

II
DE LOS HECHOS

El día 26 de Octubre del 2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas se trasladan los funcionarios: MANUEL ALONZO, YONNY REYES, POLANCO JORGE, WALTER HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, ALEXIS MEDINA, JOHAN MORILLO, ARGENIS DUNO, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, PEDRO GUANIPA, JOHAN BETANCOURT, ANDEMAR ACOSTA, ERICK FREITE, OSWALDO LOAIZA, y WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Coro, Estado Falcón, hasta el barrio Curazaito, casa sin numero, de la calle Progreso, con calle porvenir, casa de color morada clara con rejas de color blanco, de esta ciudad, en vehículos particulares, a los fines de dar cumplimiento a orden de allanamiento numero 2C0/019/2010 de fecha 21/10/10, emanada del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, una vez presentes los funcionarios en la referida vivienda, y en presencia de dos testigos identificados como: ALEJANDRO JOSE SIBADA ALMADO, titular de la cedula de Identidad numero V-18.199.601, y ROLANDO RAFAEL SILBADA ARMADO, titular de la cedula de Identidad numero V18.199.600, una vez presente en la vivienda a objeto de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emitida por el tribunal, realizan varios llamados no obteniendo respuesta, por lo cual los funcionarios se ven en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica, para ingresar utilizando una herramienta de albañilería denominada mandarria, para derribar la puerta, logrando ingresar el inmueble, donde se encontraba el imputado de autos LUIS ALBERTO UGARTE RAFFE, de 58 años de edad, en compañía de los menores de edad, KARY NAZARET YAGUA FLORES, de 16 años de edad, ANTONY JAVIER LORBE YAGUA, de 16 años de edad, RANGEL JOSUE LORBES YAGUA de 16 años de edad, WILLIANGEL JESUS YAGUA CHIRINOS de 17 años de edad, y LUILLIS JONATHAN YAGUA LORBES de 15 años de edad, procediendo en consecuencia los funcionarios poIiciaIes a realizar una revisión minuciosa por cada habitación del inmueble localizando en el primer cuarto específicamente debajo del colchón tipo matrimonial, un arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, color negro, calibre 9 mm, contentiva de su cargador, con nueve balas, y otro cargador, la cual una vez chequeada por el Sistema de Información Policial (SIPOL) se encuentra requerida por la Subdelegación de Coro, de fecha 16/06/2010, por el delito de Hurto, según expediente numero 1-530.788, y sobre un escaparate ubicado en la misma habitación se localizo un envoltorio de material vegetal de gran tamaño contentivo de restos vegetales, que una vez sometida a la experticia BOTANICA, resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de ciento treinta coma tres gramos (130 gr) y una balanza digital, marca GUTTLEM, asimismo se localizo en la segunda habitación del inmueble una cartera de dama, de color marrón y mostaza, contentivo de siete balas calibre 45,. .un celular marca HUAWEI, un koala de color negro, elaborado en de material sintético, contentivo de 28 envoltorios de regular tamaño, anudado a su único extremo con hilo de color negro contentivo de restos vegetales, la cual fue sometida a la experticia Botánica resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de setenta y seis gramos (76 gr) y diez billetes de la denominación dos bolívares, cuarenta trozos de material de color negro, un arma blanca, tipo chuzo, de colores naranja, azul y blanco, por lo cual los funcionarios lo aprehenden y lo ponen a la orden del Ministerio Publico, siendo el mismo presentado por ante el Tribunal de Control en la oportunidad correspondiente.


III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Expertos:
1. Expertos YONNY REYES, POLANCO JORGE, WALTER HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, ALEXIS MEDINA, JOHAN MORILLO, ARGENIS DUNO, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO. MELENDEZ, PEDRO GUANIPA, JOHAN BETANCOURT, ANDEMAR ACOSTA, ERICK FREITE, OSWALDO LOAIZA, y WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Estado Falcón, por cuanto practicaron la Inspección Técnica 4690, de fecha 26 de Octubre de 2010, en Sector Curazaito, calle Progreso, con providencia, casa sin numero Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, de manera que expongan en forma oral, las correspondientes resultas, lo cual guarda relación con el delito imputado.
2. Expertos LURDELI RAMONES y SILED J. ROJAS adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto realizó el ACTA DE INSPECCIÓN 769, de fecha 26 de Octubre de 2.010, en la cual realiza la descripción de la muestra contentiva de sustancia estupefaciente y psicotrópica, indicando el peso bruto y peso neto de la misma, estableciéndose QUE LA MUESTRA 1: SOMETIDA A INSPECCIÓN ARROJO UN PESO NETO DE CIENTO TREINTA COMA TRES GRAMOS (130,3 gr.) y LA MUESTRA 2: SOMETIDA A INSPECCIÓN ARROJO UN PESO NETO DE SETENTA Y SEIS GRAMOS (76 gr.) así coma la EXPERTICIA BOTANICA N° 769, de fecha 26 de Octubre de 2.010, estableciéndose: “Resultados y Conclusiones: CONTENIDO: Restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, de olor fuerte y penetrante. COMPONENTES: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
3. Expertos ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investígacíones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de Octubre del año 2010, por cuanto realizó la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL a Un arma de fuego, tipo pistola, marca tanfoglio, modelo force 99, calibre 9 mm, 2,-) Un cargador para arma de fuego tipo pistola, 3,-) Dos cargadores, para arma de fuego, 4,-) Siete balas para arma de fuego, calibre 45, y 5.-)28 balas para arma de fuego, de manera que expongan en forma oral, las correspondientes resultas, lo cual guarda relación con el delito imputado.
4. EXPERTO: WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de Octubre del año 2010, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto realizó las Experticias DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION CONTENIDOS a: 1.-) Un arma de fuego, tipo pistola, marca tanfoglio, modelo force 99, calibre 9 mm, 2,-) Un cargador para arma de fuego tipo pistola, 3,-)Dos cargadores, para arma de fuego, 4,-) Siete balas para arma de fuego, calibre 45, 5.-)28 balas para arma de fuego, Un equipo Celular color negro, marca Huawei. 6.-) Un equipo Celular color negro, marca Huawei, Un arma blanca de fabricación rudimentaria, tipo chuzo, la cual se encuentra en regular estado de conservación, presentando signos de oxidación, 7.-) Un C.P.U, Unidad Central de Proceso, para computador elaborado en material sintético de colores negro y gris, marca micromac, 8.-) Un monitor LCD, para computador, marca Accer, 9.-) Una Impresora para computador, color negro, 10.-) Un teclado para computadoras elaborada en material sintético de color negro, 11.-) Una Cartera para damas, 10.-) Un arma blanca de fabricación rudimentaria, tipo chuzo, la cual se encuentra en regular estado de conservación, presentando signos de oxidación, 11.-) Un C.P.U, Unidad Central de Proceso, para computador elaborado en material sintético de colores negro y gris, marca micromac, 12.-) Un monitor LCD, para computador, marca Accer, 13.-) Una Impresora para computador, color negro, 05.-) Un teclado para computadoras elaborada en material sintético de color negro, y 14.-) Una Cartera para damas, de manera que expongan en forma oral, las correspondientes resultas, lo cual guarda relación con el delito imputado.

Testimoniales

1. TESTIMONIO de los Funcionarios: YONNY REYES, POLANCO JORGE, WALTER HERNÁNDEZ, JOSE HERNÁNDEZ, ALEXIS MEDINA, JOHAN MORILLO, ARGENIS DUNO, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, PEDRO GUANIPA, JOHAN BETANCOURT, ANDEMAR ACOSTA, ERICK FREITE, OSWALDO LOAIZA, MANUEL ALONSO, ANDEMAR ACOSTA, y WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Estado Falcón, por cuanto practicaron la Inspección Técnica 4690, de fecha 26 de Octubre de 2010, en Sector Curazaito, calle Progreso, con providencia, casa sin numero Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, los cuales resultan útiles, necesarios y pertinentes por cuanto suscriben el acta de Investigación Penal, por cuanto se trata de los Funcionarios actuantes en el procedimiento de manera que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos, previa incautación de las Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y demás evidencias de interés Criminalístico, asimismo en la misma se deja constancia que el imputado LUIS ALBERTO UGARTE RAFFE, presenta los siguientes antecedentes: 1.- EXPEDIENTE C-161-408, por el Delito de Droga, de fecha 06/01/87, por la Sub-Delegación de Coro, 2,.Expediente B-966-068, por el Delito de Droga, de fecha 03/10/85, por la Subdelegación de los Teques, 3.- Expediente B-262-140, por el delito de Droga, de fecha 16/11/80, por la Subdelegación de Coro, 4.-Expediente B-043-932, por el Delito de Hurto, de fecha 29/04/80, por la Subdelegación de Coro, 5.- Expediente A-849-080, por el Delito de Seducción, de fecha 23/08/77, por la Subdelegación de Coro, 6.-Expediente A-313-975, por el delito de Robo, 7.- Expediente A-414.560, POR EL Delito de Hurto, por la Subdelegación de Punto Fijo, y que el arma de fuego tipo pistola, marca TAN FOG LIC, olor negro, calibre 9mm, se encuentra requerida por la Subdelegación de Coro, de fecha 16/06/2010, por el delito de Hurto, según expediente numero 1-530.788.
2. TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: MANUEL ALONZO y SANCHEZ EMIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, por cuanto suscriben el acta de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de las evidencias físicas, de fecha 26 de Octubre 2.010, donde se deja constancia de la descripción de las sustancia ilícita, de la incautación de un Koala, elaborado en material sintético, cuarenta (40) trozos de material sintético, color negro, y diez billetes de las denominación de dos (2) bolívares de aparente curso legal, una balanza electrónica de color blanco, (folio 29) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°-6566, de fecha 26 de Octubre 2.010, donde se deja constancia de la evidencia colectada al imputado de autos consistente en un arma de fuego, tipo pistola marca tangoglio (folio 29) y el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°-6569 de la evidencia colectada consistente en un teléfono celular marca nokia, un teléfono celular marca huawei, y un equipo de Computación, marca acer, y de su traslado al Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón .
3. Testimonio del CIUDADANO SIBADA ALMADO ALEJANDRO ALMADO ALEJANDRO JOSE (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), de fecha 26 de Octubre de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Testigo presencial de los hechos, por cuanto el mismo manifiesta que conjuntamente con su hermano observo en la vivienda donde se encontraba el imputado de autos, que los funcionarios colectaron debajo del colchón una pistola de color negra, con dos peines de pistola, y un paquete pequeño de papel periódico que tenia un monte arriba de un escaparate de color marrón, una pesa electrónica de color blanco y una computadora completa, con un CPU, teclado, monitor, y una impresora.
4. Testimonio DEL CIUDADANO SIBADA ALMADO ROLANDO RAFAEL, Testigo presencial de los hechos, (los demás datos a reserva del Ministerio Publico), de fecha 26 de Octubre de 2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo manifiesta que conjuntamente con su hermano observo en la vivienda donde se encontraba el imputado de autos, que los funcionarios colectaron un arma de fuego, con dos cargadores llenos de balas, en la primera habitación y en la otra habitación logre observo que se encontraba en la habitación un koala contentivo de varios envoltorios, de color negro, dinero, una caja de fósforo, una navaja y una cartera contentiva de varias balas, de arma de fuego.

Documentales

1. INSPECCION TECNICA N° 4690, de fecha 26 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios: YONNY REYES, POLANCO JORGE, WALTER HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, ALEXIS MEDINA, JOHAN MORILLO, ARGENIS DUNO, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, PEDRO GUANIPA, JOHAN BETANCOURT, ANDEMAR ACOSTA, ERICK FREITE, OSWALDO LOAIZA, y WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Estado Falcón, por cuanto en la misma se deja constancia de las características físicas del lugar de los hechos y donde fue aprehendido el imputado de autos y colectada la sustancia ilícita granulada de color blanco, que una fue sometida a la experticia botánica resulto ser la primera muestra CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de ciento treinta coma tres gramos (130 gr) y una balanza digital, marca GUTTLEM, e igualmente la segunda muestra fue sometida a la experticia Botánica resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) con un peso neto de setenta y seis gramos (76 gr).
2. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 26/10/2010, suscrita por los funcionarios: YONNY REYES, POLANCO JORGE, WALTER HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ, ALEXIS MEDINA, JOHAN MORILLO, ARGENIS DUNO, EMIRO SANCHEZ, EVARISTO MELENDEZ, PEDRO GUANIPA1 JOHAN BETANCOURT, ANDEMAR ACOSTA, ERICK FREITE, OSWALDO LOAIZA, y WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, Estado Falcón, y los ciudadanos SIBADA ALMADO ROLANDO RAFAEL y ALEJANDRO JOSE, emanada del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, practicada en Sector Curazaito, calle Progreso, con providencia, casa sin numero, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual resulta útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de los funcionarios actuantes y de los testigos que acompañaron a la comisión a la casa de habitación donde fue aprehendido el imputado de autos, y fue colectada la sustancia ilícita que una fue sometida a la experticia botánica resulto ser CANANIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de Octubre 2.010, suscrita por los funcionarios: ALONZO MANUEL y SANCHEZ EMIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en la misma se deja constancia de la sustancia ilícita colectada, así como de un bolso koala elaborado en material sintético, de color negro, un peso o balanza electrónica de color blanco, y de su traslado al Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

4. ACTA DE INSPECCIÓN, N° 9700-060-769, de fecha 26 de Octubre de 2.010, debidamente suscrita por la Experta: LURDELI RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Falcón, y Detective SILED J ROJAS, adscrito al referido Cuerpo Policial, la cual resulta útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de la descripción de la muestra contentiva de sustancia estupefaciente y psicotrópica, indicando el peso bruto y peso neto de las mismas, estableciéndose: QUE LA MUESTRA 1: SOMETIDA A INSPECCIÓN ARROJO UN PESO NETO DE CIENTO TREINTA COMA TRES GRAMOS (130,3 gr.) y LA MUESTRA 2: SOMETIDA A INSPECCIÓN ARROJO UN PESO NETO DE SETENTA Y SEIS GRAMOS (76 gr.).

5. EXPERTICIA BOTANICA N 769, de fecha 26 de Octubre de 2010, debidamente suscrita por la Experta: LURDELI RAMONES, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Falcón, y Detective SILED J ROJAS, adscrito al referido Cuerpo Policial, por cuanto en la misma se deja constancia que la sustancia incautada al imputado de autos se trata de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, de olor fuerte y penetrante y cuyos componentes se evidencio se trata de cannabis sativa linne (marihuana) y que la misma produce Excitación de los Centros superiores del Sistema nervioso y No posee uso terapéutico.

6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 26 de Octubre 2.010, suscrita por los funcionarios: ALONZO MANUEL y SANCHEZ EMIRO, adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto en la misma se deja constancia de la incautación de un arma de fuego, tipo pistola, marca tangoglio, color negro, un cargador con capacidad para quince balas, contentivo de nueve balas calibre 9mm, contentivo de 10 balas, calibre 9mm, siete balas calibre 45, y una bala calibre 9mm, y de su traslado al Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por el funcionario: ARIAS LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de Octubre del año 2010, por cuanto en la misma se deja constancia de la existencia y estado de conservación del arma de fuego tipo pistola, que la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación, y que la misma se encuentra SOLICITADA según expediente I-530.788, de fecha 16/06/2010, por el delito de HURTO, por la Subdelegación Coro, Estado Falcón, los objetos colectados a los imputados de autos al momento de la aprehensión.

8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, 6569, de fecha 26 de Octubre 2.010, suscrita por los funcionarios: ALONZO MANUEL y SANCHEZ EMIRO, adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual resulta útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de la incautación de 1) Un teléfono celular marca nokia, 2) Un teléfono celular marca Huawei, 3) Un arma blanca de fabricación rudimentaria, tipo chuzo, y 4) Un equipo de Computación marca hacer, con su impresora, y de su traslado al Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro Estado Falcón.

9. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION CONTENIDOS, suscrita por el funcionario: WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de Octubre del año 2010, la cual resulta útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de la existencia y características del teléfono celular incautado al imputado de autos, y que es utilizado comúnmente por las personas para las telecomunicaciones a larga y corta distancia, los cuales fueron colectados al imputado de autos al momento de la aprehensión.

10. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION CONTENIDOS, suscrita por el funcionario: WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de Octubre del año 2010, la cual resulta útil, necesaria y pertinente por cuanto en la misma se deja constancia de la existencia y características de un equipo Celular color negro, marca Huawei y que el referido móvil se encuentran en buen estado de uso y conservación, y que se trata de un teléfono celular el cual es utilizado comúnmente por las personas para las telecomunicaciones a larga y corta distancia, los cuales fueron colectados al imputado de autos al momento de la aprehensión.

11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCION CONTENIDOS, suscrita por el funcionario: WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de Octubre del año 2010, por cuanto en la misma se deja constancia de la existencia y características 1 .-) un arma blanca de fabricación rudimentaria, tipo chuzo, la cual se encuentra en regular estado de conservación, presentando signos de oxidación, 2.-) Un C.P.U, Unidad Central de Proceso, para computador elaborado en material sintético de colores negro y gris, marca micromac, 3.-) Un monitor LCD, para computador, marca Accer, 4.-) Una Impresora para computador, color negro, 05.-) Un teclado para computadoras elaborada en material sintético de color negro, 5.-) Una Cartera para damas, los cuales fueron colectados al imputado de autos al momento de la aprehensión.



IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, expuso sus alegatos de defensa e invocó el principio de la comunidad de la prueba; razón por la cual este Tribunal, estima que no existe argumento de defensa que entrar a resolver. En este sentido, se deja constancia que en la presente causa la defensa del imputado, no obstante de haber sido oportunamente notificada, no presentó el escrito de contestación a la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no existen peticiones en tal sentido que entrar a resolver. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.


V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, siendo pertinente mantener la medida decretada desde el inicio. Y así se decide.

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano LUIS ALBERTO UGARTE RAFE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte en concordancia con lo establecido 163 numerales 1 y 7 Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.


VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALBERTO UGARTE RAFE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte en concordancia con lo establecido 163 numerales 1 y 7 Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado LUIS ALBERTO UGARTE RAFE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 149 segundo aparte en concordancia con lo establecido 163 numerales 1 y 7 Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA
Resolución N° PJ0022011000098