REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000215
ASUNTO : IP01-P-2011-000215


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 03/12/2010, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra el ciudadans: OSCAR MARIO SEGUNDO FANEITE SEMECO, portador de la cédula de identidad personal número V. –26.447.542, de 21 años de edad, venezolano, soltero, trabajador de auto lavado, nacido el 17-07-1989 en Coro estado Falcón, segundo grado como grado de instrucción, domiciliado las Peñitas, Caujarao, sector Caja de Agua, al lado de la Caja de Agua que manda agua para Coro, teléfono 0412-5280899, hijo de Mario Guanipa y Carmen Faneite, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3ero del Código Penal en perjuicio de JEANETTE MARISELA RAMONES GONZALEZ, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Transporte Terrestre, hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 17/01/2011, el lapso de los 30 días se cumple el día 17-02-11. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado: OSCAR MARIO SEGUNDO FANEITE SEMECO, data de fecha 17 de enero de 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 17 de febrero de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 11 de febrero de 2011, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Cuarta y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 17 de febrero del año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 17 de febrero de 2011, con respecto el imputado OSCAR MARIO SEGUNDO FANEITE SEMECO, por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado de Vehiculo automotor previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en los ordinales 1, 2, 3, 8, 10 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y en perjuicio de Alex García y Lesiones Personales Graves, delito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Ugarte, Clara Colina, Yomilka Bracho y Egliana Chirinos, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.


ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARYORY GUANIPA
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022011000097