REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005508
ASUNTO : IP01-P-2010-005508


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos RODOLFO JOSE NAVARRO Y DANNY JOSE MELENDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio YANELYS ANDREINA PRIMERA, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio; declaró sin lugar la solicitud de revisión y sustitución de la media propuesta por la defensa y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

1.- RODOLFO JOSE NAVARRO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en coro estado Falcón, en fecha 12-02-1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.294.036, residenciado en la calle por venir, con callejón Carabobo, diagonal a la carnicería mi porvenir, Estado Falcón..

2.- DANNY JOSE MELENDEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en coro estado Falcón, en fecha 27-02-1989, titular de la cédula de identidad Nº 23.678.597, residenciado en la calle porvenir, con callejón Carabobo, en la esquina, Estado Falcón.


II
DE LOS HECHOS y CALIFICACION JURIDICA

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado se relaciona con un suceso ocurrido en fecha 12-11-2010, siendo aproximadamente las 07:15 horas de la mañana se encontraba la ciudadana YANELYS ANDREINA PRIMERA desplazándose a pie por la avenida Los Orumos de esta ciudad hacia su lugar de trabajo, momentos en los cuales observa que se acercan dos sujetos en una moto tipo JOG, color negra con un logo de los Leones de Caracas en la parte de adelante, la cual era conducida por el ciudadano DANY JOSÉ MELENDEZ REYES, quien vestía para el momento una chemise amarilla a cuadros de color azul y pantalón de jeans color azul, y en la parte posterior del referido vehículo (parrillero), se encontraba el ciudadano RODOLFO JOSE NAVARRO CHIRINOS, quien vestía un suéter mangas largas de color rojo y gris y un pantalón de jeans color azul, el cual se baja de la moto, antes descrita y desenfundando un arma de fuego de color negro, procede a apuntar a la ciudadana YANELYS ANDREINA PRIMERA, empujándola contra una pared y logra despojarla de una cartera de su propiedad, color negra, contentiva en su interior de un monedero color marrón, dos tarjetas bancarias de débito pertenecientes una a Bancoro y la otra al Banco Federal y la cantidad de treinta bolívares (Bs. 30,00) en efectivo, una vez hecho esto procede el ciudadano RODOLFO JOSE NAVARRO CHIRINOS a embarcarse nuevamente en el vehículo tipo moto y emprenden veloz huida, ante esta situación, la ciudadana YANELYS ANDREINA PRIMERA empieza a pedir ayuda a viva voz, manifestando haber sido víctima de un robo, siendo atendido su llamado por el CABO PRIMERO CELIO OLLARVES, funcionario policial activo, adscrito a la Policía del Estado Falcón, quien se encontraba en ese preciso momento realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, se entrevista brevemente con la víctima en el presente asunto y esta de inmediato señala a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, en la Avenida Los Orumos, sentido Este-Oeste como las personas que acababan de robarla minutos antes, una vez obtenida dicha información el funcionario, antes identificado, emprende persecución a los tripulantes del vehículo en cuestión, dándole alcance a la altura de la Avenida Jo9sefa Camejo, específicamente en las adyacencias de la Casa Mutual, ordenándole al conductor que detenga la marcha, orden ésta que es acatada por el mismo, aparcando la moto a la derecha de la vía pública y descendiendo ambos sujetos a los cuales se les practica una inspección corporal a través de la cual se le incauta al ciudadano RODOLFO JOSE NAVARRO CHIRINOS, quien funge como el parrillero, adherida en su mano derecha, una cartera para damas, elaborada en material sintético, semi-cuero de color negro, marca Arena Millano, provista de dos (02) asas, contentiva en su interior de un monedero para damas, elaborado en semi-cuero color gris, contentivo a su vez, de dos tarjetas de debito, la primera elaborada en material sintético plástico, a nombre de Bancoro, signada con el N 6271661951603473575 y la segunda elaborada en material sintético, a nombre del Banco Federal, signada con el N 6026930010004363811, asimismo, en unos de sus bolsillos se colecta la cantidad de treinta bolívares (Bs. 30,00) elaborados en papel moneda de circulación nacional de aparente curso legal, discriminados en un (01) billete de diez bolívares (10 Bs.) y un (01) billete de veinte bolívares (20 Bs.) y una factura expedida por Inversiones Novedades C.A, objetos éstos que coinciden como los denunciados como robados por la ciudadana YANELYS ANDREINA PRIMERA, continuando con la inspección al imputado de marras, en el cinto derecho se le colectó un arma de fuego de fabricación artesanal, adherido al mismo una pieza en forma de tubo, provisto de un dispositivo percutor, envuelta la referida arma en teipe de color negro, contentivo de un cartucho calibre 9 mm e su cañón, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico al conductor de la moto identificado como DANY JOSE MELENDEZ REYES, en cuanto al vehículo en el cual se desplazaban ambos sujetos, igualmente coincide con las características aportadas por la ciudadana antes identificada, motivo por el cual dichos ciudadanos son aprehendidos en situación de flagrancia por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, procedimiento este que fue presenciado por la ciudadana ILIANE LEAL, y colocados a disposición de esta Representación Fiscal.

En base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.


III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Expertos:
1. Testimonio de los funcionarios AGENTES WILMER PINEDA y EGNIS NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro; a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4785 de fecha 12-11-2010, practicada en el sitio del suceso, y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribieron.

2. Testimonio del funcionario DETECTIVE JONILEX GONZALEZ, Experto en Balística adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro; a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-060-B-317 de fecha 12-11-201 0, practicada a las siguientes evidencias: “A. Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Casera, por su morfología similar a un Arma de Fuego Tipo Pistola, de las comúnmente denominadas Chopo... B. Una (01) bala para arma de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, marca “Aguila”, y deponga sobre la misma, toda vez que la suscribió.

3. Testimonio del funcionario AGENTE ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro; a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12-11- 2010, practicada a las evidencias descritas como: “. ..01.- Una (01) cartera para el uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, marca ACIA MILLANO... 02.- Un (01) Monedero elaborado en fibras naturales de color gris y negro... 03.- Un (01) segmento de papel vegetal con apariencia de factura a nombre de YANELIS ANDREINA PRIMERA... 04.- Una (01) tarjeta de débito elaborada en material sintético, de color azul y amarillo.., inscripciones en letras donde se lee BANCO FEDERAL.. .dicha tarjeta presenta en la parte posterior la siguiente numerología 6026930010004363811934... 05.- Una (01) tarjeta de debito, elaborada en material sintético de color rojo y blanco, presenta en la parte posterior.. .una inscripciones en letras donde se lee BANCORO, en la parte media presenta los siguientes números 6271661951603473575... 06.- La cantidad de TREINTA BOLÍVARES (30, BS.) pieza con apariencia de Billetes del Banco Central de Venezuela, descrito de la siguiente manera, Un Billete (01) de la denominación de DIEZ BOLIVARES, serial F14772033 y un billete (01) de la denominación VEINTE BOLIVARES serial A40692037...”, y deponga sobre la misma, toda vez que la suscribió.

4. Testimonio del funcionario AGENTE MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación Coro; a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma del DICTAMEN PERICIAL N° 684-10, de fecha 12-11-2010, practicada a un vehículo descrito de la siguiente manera: “... Clase MOTO, Marca YAMAHA, modelo JOG, Color NEGRO, Tipo PASEO, sin placas, Serial del Motor 01 CILINDRO, Serial de Carrocería 3KJ- 1108176...”, y deponga sobre la misma, toda vez que la suscribió.

5. Se ofrece el testimonio de los funcionarios ENGERBERTH GONZALEZ y PINEDA WILMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro; a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INSPECCION TECNICA. de fecha 12-11-2010, practicada a un vehículo descrito de la siguiente manera: “...tipo Moto, Marca Yamaha, modelo Jog Artistic, Color Negro, a la cual se le observan en las partes frontal y posterior calcomanías alusivas al club de los Leones del Caracas y de un Santo...”, y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribieron.

6. Testimonio del funcionario DETECTIVE FIGUEROA HECTOR, Experto adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro; a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N2 9700-060-8920. de fecha 14-11-2010, practicado a “. . dos (02) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: uno (01) de la denominación de VEINTE Bolívares Fuerte (20 Bs.F), serial Nro. A40692037 y uno (01), de la denominación de DIEZ Bolívares Fuertes (10 8sF.) serial Nro. F14772033... mediante la cual concluyen que los mismos son AUTENTICOS y suman la cantidad de TREINTA Bolívares Fuertes (30 Bs.F)”, y deponga sobre la misma, toda vez que la suscribió.

Testimoniales

1. Testimonio de la ciudadana YANELIS ANDREINA PRIMERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, demás datos reservados, a los fines que deponga sobre los hechos, por tratarse de la víctima.

2. Testimonio de la ciudadana ILIANDE LEAL, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, demás datos reservados, a los fines que deponga sobre los hechos, por tratarse de un testigo presencial.


3. Testimonio del funcionario CABO PRIMERO CELIO OLLARVES, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, a los fines que reconozcan y ratifiquen el contenido y firma del ACTA POLICIAL, de fecha 12-11-2010 y depongan sobre la misma, toda vez que la suscribió.

4. Testimonio del funcionario AGENTE ANGEL PIRELA, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, a los fines que reconozca y ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-11-2010 y deponga sobre la misma toda vez que la suscribió.

Documentales

1. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4785, suscrita en fecha 12-11-2010, por los funcionarios AGENTES WILMER PINEDA y EGNIS NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro; de la cual se desprenden las características físicas del sitio en el cual ocurrieron los hechos.

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N2 9700-060-B-317, suscrita en fecha 12-11-2010, por el funcionario DETECTIVE JONILEX GONZALEZ, Experto en Balística adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado a las siguientes evidencias: “. ..A. Un (01) Arma de Fuego de Fabricación Casera, por su morfología similar a un Arma de Fuego Tipo Pistola, de las comúnmente denominadas Chopo... B. Una (01) bala para arma de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, marca “Aguila” mediante la cual concluye que una vez examinados los mecanismos del Arma de Fuego de Fabricación Casera tipo ehopo y la bala suministrada se encuentra en buen estado de funcionamiento para el momento de la spectiva experticia (Resaltado añadido).

3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito en fecha 12-11-2010, por el funcionario AGENTE ORANGEL MIQUILENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a las evidencias descritas como: “...01.- Una (01) cartera para el uso femenino, elaborada en material sintético de color negro, marca ACIA MILLANO... 02.- Un (01) Monedero elaborado en fibras naturales de color gris y negro...03.- Un (01) segmento de papel vegetal con apariencia de factura a nombre de YANELIS ANDREINA PRIMERA... 04.- Una (01) tarjeta de débito elaborada en material sintético, de color azul y amarillo.., inscripciones en letras donde se lee BANCO FEDERAL.. .dicha tarjeta presenta en la parte posterior la siguiente numerología 6026930010004363811934... 05.- Una (01) tarjeta de debito, elaborada en material sintético de color rojo y blanco, presenta en la parte posterior.. .una inscripciones en letras donde se lee BANCORO, en la parte media presenta los siguientes números 6271661951603473575... 06.- La cantidad de TREINTA BOLÍVARES (30, BS.) pieza con apariencia de Billetes del Banco Central de Venezuela, descrito de la siguiente manera, Un Billete (01) de la denominación de DIEZ BOLIVARES, serial Fi 4772033 y un billete (01) de la denominación VEINTE BOLIVARES serial A40692037...”. (Resaltada añadido).

4. DICTAMEN PERICIAL N° 684-10, suscrito en fecha 12-11-2010, por el funcionario AGENTE MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación Coro, practicada a un vehículo descrito de la siguiente manera: “... Clase MOTO, Marca YAMAHA, modelo JOG, Color NEGRO, Tipo PASEO, sin placas, Serial del Motor 01 CILINDRO, Serial de Carrocería 3KJ-1108176...” (Resaltado añadido.

5. INSPECCION TECNICA, suscrita en fecha 12-11-2010, por los funcionarios ENGERBETH GONZALEZ y PINEDA WILMER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada a “...Un vehículo tipo Moto, aparcado en el estacionamiento de este Despacho, ubicado al final de la Avenida Roosevelt, Coro, Estado Falcón...” de la cual se desprende las características especificas del mismo siendo éstas las siguientes: clase MOTO, marca YAMAHA, modelo JOG ARTISTIC, color NEGRO, tipo PASEO, y a la cual se le pudo observar en la parte frontal, parte superior dos calcomanías alusivas una a los leones del Caracas y otra de un santo denominado Nicanor.. .“ (Resaltado añadido).

6. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N9 9700-060-8920, suscrita en fecha 14-12-2010, por la funcionario DETECTIVE FIGUEROA HECTOR, Experto. adscrita al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, practicado a “. dos (02) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones: uno (01) de la denominación de VEINTE Bolívares Fuerte (20 Bs.F), serial Nro. A40692037 y uno (01), de la denominación de DIEZ Bolívares Fuertes (10 BsF.) serial Nro. F14772033...” mediante la cual concluyen que los mismos son AUTENTICOS y suman la cantidad de TREINTA Bolívares Fuertes (30 Bs.F).

IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

En cuanto al argumento expuesto por la representación de la defensa ABG. JOSE GREGORIO GRATEROL, se observa que la misma durante el desarrollo de la audiencia preliminar, expuso sus alegatos de defensa ratificando el contenido del escrito de descargos, en el cual solicita la nulidad absoluta de las actuaciones toda vez que señala que las actas contentivas de los registros de cadena de custodia que rielan a los folios 9 y 10 del expediente no tienen el sello húmedo de órgano que lo recibe y que por lo tanto transgrede el contenido del artículo 202-A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo a su juicio este tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Al respecto este juzgador evidencia que dichas actas de cadena de custodia cumple con los requisitos exigidos por la normativa legal para su valides, vale decir la identificación de los funcionarios tanto de quien la entrega como el que la recibe, los objetos que en ella se especifican, debidamente fechada, por lo que la falta del sello del órgano receptor no implica la nulidad de dicha acta, aunado al hecho que de la revisión de la misma se observa que se encuentran certificadas por la jefatura de comando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Coro, por lo que a juicio de quien aquí decide se debe declarar sin lugar la petición de la defensa. Y así se decide.

De igual forma el referido abogado solicita la nulidad absoluta del acta policial de fecha 12 de noviembre de 2010, por cuanto considere la defensa que en el oficio N° 01872 del mismo día y año hace referencias a unas evidencias u objetos que colectaron al momento de la aprehensión de su defendido, que a su juicio no coincide la totalidad de los objetos que se especifican en el oficio con los descritos en el acta policial; al respecto observa este juzgador que dicha petición configura elementos que son propios otra etapa procesal como lo es el juicio oral y publico ya que tocan aspecto de fondo que no le esta permitido al juez que actualmente conoce, por lo tanto se declara sin lugar tal pedimento.

Finalmente, referente a la solicitud de la defensa de acogerse a la comunidad de la prueba, en relación a los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, este Tribunal estima innecesario una declaración en ese sentido, toda vez que admitida como fueron las pruebas ofertados por el Ministerio Público, estas salen de la esfera de su promoverte para ser del proceso indistintamente de la parte a la que finalmente favorezcan.


V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar y fueron consideradas por el Juzgador, al momento de su imposición inicial, por lo que debe mantenerse. Y así se decide.

Por otra parte, una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadano RODOLFO JOSE NAVARRO Y DANNY JOSE MELENDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio YANELYS ANDREINA PRIMERA, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.


VI
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusado RODOLFO JOSE NAVARRO Y DANNY JOSE MELENDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio YANELYS ANDREINA PRIMERA. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 197, 198, 199 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado RODOLFO JOSE NAVARRO Y DANNY JOSE MELENDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio YANELYS ANDREINA PRIMERA; en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA
Resolución N° PJ0022011000119