REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005434
ASUNTO : IP01-P-2010-005434



AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 14/02/2011, por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público por el lapso de 90 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra el ciudadano: ALBERTO JOSE MORALES, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GABRIELA ALEJANDRA MOLINA AQUINO, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que aun no se ha realizado el acto de imputación formal debido a la inasistencia del defensor a dicho acto.

Ahora bien, según se desprende de la actuación fiscal el lapso de los cuatro (04) mese se cumplirá en fecha 10/03/2011, pero hasta la presente fecha, no se ha logrado realizar el acto de imputación formal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince no mayor de 90 días…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de Cuatro meses, que es la prórroga hasta por un lapso de 90 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 10 días de anticipación al vencimiento del lapso de los cuatro meses, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la investigación data de fecha 10 de octubre de 2010, es decir, que el vencimiento de los cuatro meses sería el 10 de marzo de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 22 de febrero de 2011, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Vigésima y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 90 días contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, los cuales vencerán el día 10 de marzo del año que discurre. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 90 días contados a partir del vencimiento de los cuatro meses iniciales, es decir ; dicho lapso comienza a correr desde el día 10 de marzo de 2011, con respecto al imputado ALBERTO JOSE MORALES, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GABRIELA ALEJANDRA MOLINA AQUINO, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARYORY GUANIPA
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022011000126