REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000493
ASUNTO : IP01-P-2011-000493


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizado por la Abg. SAHIRA OVIEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano: CASTELLANO RICHARD VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.823.032 fecha de nacimiento 29-03-1988 de 22 años de edad, estado civil soltero, natural y residenciado, Sector La Florida, calle nueva con avenida Sucre casa N° 56 de la Ciudad de Coro, Estado Falcón (Actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria), por la presunta comisión del delito: de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado en fecha 03-02-11, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva para ese mismo las 7:10 p.m.



En tal sentido, el Ministerio hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano CASTELLANO RICHARD VALERA, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito se decrete la medida innominada de prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la destrucción de las sustancia incautadas de conformidad con lo previsto en el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas.


Se le impuso al imputado a través del intérprete de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procedió a preguntar al ciudadano ¿Desea Usted Declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.

Por último se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: ABG. CARMARIS ROMERO, expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena en el siguiente procedimiento toda vez que los funcionarios que practicaron el procedimiento plasman en el acta de que realizaron una requisa en la celda 19, donde no había nadie y se encontró una sustancia igualmente sucedió en la celda 12 y encontrando presuntamente una sustancia, sin embargo mi defendido manifiesta que se encuentra recluido en la celda 37, no se determina cuales son las características de la sustancia que presuntamente le incautaron a mi defendido no determinado si todas las sustancias se les esta atribuyendo a mi defendido, es tal sentido solicito la nulidad del procedimiento por cuanto no se puede verificar en las actas d entrevista de los funcionarios la sustancia que presuntamente se fuera incautado a mi defendido, solicito de igual manera copias simples de toda la causa penal.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, precalificación que el Tribunal comparte por encontrarla conforme a derecho en esta fase preliminar de la investigación, con lo cual queda satisfecho el ordinal 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ha sido el presunto autor o participe de la comisión del referido delito siendo que en fecha 01/02/2011, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, debidamente identificados en el acta Policial, signada con el N° 04 que corre al folio 05, a quien al realizarle el cacheo corporal, pudieron observar que el mismo en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que portaba varios envoltorios, de regular tamaño con un fuerte olor, que resulto ser marihuana.

A este medio de convicción se le adminicula las actas de entrevistas de los ciudadanos JEAN MORA, YHONNY OROZCO Y KENNY MICHELENA, quienes son contestes con el procedimiento realizado por los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.

Corre al folio dieciséis (16) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, donde se establece una evidencia física colectada correspondiente a dos envoltorios de regular tamaño envuelto en papel de cuaderno con rayas azul de color blanco, uno (01) con una envoltura de bolsa sintética de color blanca y letras rojas y en su interior una sustancia con olor fuerte y penetrante, presuntamente marihuana y otros siete (07) envoltorios de bolsa de color negra atados con hio de color blanco y uno con doble envoltura de bolsa sintética con hilo de coser de color amarillo y en su interior una sustancia con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada mariahuana.


Acta de Inspección de la sustancia que corre inserto en el expediente al folio 18 y mediante la cual se deja constancia de las características de la sustancia estupefaciente y se determinó que la sustancia decomisada presuntamente al imputado tiene un peso neto de muestra 01: 6 gramos y Muestra 02: 3,5 gramos, cuyo presupuesto se ajusta tal y como ya fue advertido al artículo 153 de la Ley de Drogas, ya que no excede de la cantidad de gramos para el tipo de drogas denominada marihuana y no existen otros elementos externos que hagan presumir en este estado del proceso que la droga tenía un fin distinta a la posesión de la misma.

Así las cosas estima este Despacho Judicial que se encuentra satisfecho el extremo del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte; a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el delito no es grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y en fin, por imperio del artículo 253 eiusdem, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 9º, que consiste en la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Finalmente se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 283 de la norma adjetiva penal, ello a los fines de proseguir la investigación. Se ordena la destrucción de la sustancia conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera e Impone al Imputado CASTELLANO RICHARD VALERA antes identificado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente la prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. TERCERO: se “AUTORIZA a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que proceda a la DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA”, conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022011000085