Asunto Principal IP01-P-2011-000126
Asunto IP01-P-2011-000126
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, diez (10) de Febrero de 2011
200º y 151º
Decisión N° PJ003-2011-000041
I
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Visto como ha sido que en fecha 07.02.11, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO LEONES, portador de la cédula de identidad N° 22.130.746, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLY DE LOURDES MOSQUERA ACURERO, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión efectuada al asunto N° IP01-P-2011-000126, llevado por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que en fecha 13.01.2011, fue decretada al ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO LEONES, portador de la cédula de identidad N° 22.130.746, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estimar que se encontraban satisfechos todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, de la cual se pueda conocer cuáles han sido los motivos que originan dicha solicitud.
En tal sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”. (Resaltado de esta Juzgadora).
En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día siete (07) de Febrero de 2011, es decir, dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, ello en razón que la audiencia de presentación tuvo lugar el día trece (13) de Enero de 2011, por lo que, el vencimiento de los 30 días iniciales para la conclusión de la investigación, tenía como fecha límite el día doce (12) de Febrero de 2011.
Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como lo es, en este caso, la práctica de evaluación médico psicológica a la víctima de autos, así como inspección técnica del sitio, resultados de experticia de reconocimiento médico legal y seminal, ordenada al inicio de la investigación, entre otras, que el director de la investigación penal estima como necesarias, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.
Así las cosas, estima esta Juzgadora, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta días (30) siguientes a la fecha en que se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos; todo ello, a los fines de no restringir el derecho a la libertad del imputado de autos, por un espacio de tiempo mayor a aquel que permite la norma.
Razón por la cual, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO LEONES, portador de la cédula de identidad N° 22.130.746, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLY DE LOURDES MOSQUERA ACURERO, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2011. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en fecha 07.02.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de quince (15) días contados a partir de fecha 13.01.11, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO LEONES, portador de la cédula de identidad N° 22.130.746, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLY DE LOURDES MOSQUERA ACURERO, dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2011. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO
EL SECRETARIO
ABOG. RAMÓN LOAIZA
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