REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, diez (10) de febrero de dos mil once (2011).-
200º y 151º

ASUNTO: IP01-P-2011-000620

En el día de hoy Jueves Diez (10) de Febrero de 2011; siendo las 06:18 horas de la Tarde, día y hora fijadas por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada Licet Reyes, en presencia del secretario Ramón Loaiza y del alguacil asignado a la sala 03. Acto seguido la Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscal (A) Vigésima del Ministerio Público Abg. KATTY AQUINO, así como el imputado JUAN VICENTE RODRIGUEZ PAZ. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado NO, solicitando se designe un Defensor Público, por lo que comparece a esta Sala la Abogada CARMARIS ROMERO, Defensora pública Primera Penal. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a los mimos, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud. Solicitó se decrete medidas de protección y seguridad y medidas cautelares de conformidad con los artículos 87.5.6 y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicitó se decrete la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial y precalificó los hechos como VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, JUANA RAMONA FONTALBA Y GLANI ONEIDA ORIA FONTALBA. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo manifestó llamarse JUAN VICENTE RODRIGUEZ RAZ, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, portador de la cédula de identidad V-19.824.357, nació el 23-09-1990, natural de Coro, estado Falcón, soltero, Obrero, Domiciliado en la Vela Sector Barrio Nuevo, Casa S/N°, frente a Transito Terrestre, a dos cuadras, en una calle sin salida, la Vela de Coro Estado Falcón. Se deja constancia que el Ciudadano manifiesta saber leer y escribir. La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado manifestó: “No deseo declarar”. Tomó la palabra la defensa del imputado en la voz de la Abogada Carmaris Romero Surt, Defensora Pública Primera Penal, y expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal. Es todo”. Se deja constancia que el Tribunal recibe de manos de la defensa, una serie de documentos descritos en sus alegatos a los fines de ser observados por este Tribunal y por la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales una vez revisados fueron devueltos a la defensa. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, JUANA RAMONA FONTALBA Y GLANI ONEIDA ORIA FONTALBA. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, que el ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ RAZ, fue aprehendido en fecha 08 de Febrero de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro, en virtud que al mismo le fue librada boleta de citación, atendiendo a denuncia presentada por la ciudadana, MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, en fecha 08-02-2011, por ante el referido cuerpo de investigaciones, en la cual señaló que el ciudadano en mención la amenazó con quitarle la vida y la agredió físicamente en varias partes de su cuerpo, accionando un arma de fuego en la casa de su hermana, por lo que procedieron a practicar la aprehensión del imputado de autos, e impuesto de sus derechos constitucionales (folios 17 al 19). Asimismo, consta acta de denuncia de fecha 08.02.11, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, rendida por ante el referido cuerpo policial, en la cual refiere las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos de los que resultó víctima (Folio 09). Igualmente se evidencia Acta de Inspección técnica practicada en fecha 08-02-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro, en una vivienda sin numero ubicada en la Población de la Vela , sector Barrio Nuevo, referida por la victima de autos como lugar de los hechos, en la cual fue hallado un fragmento de plomo deformado y un fragmento de blindaje deformado, y registro de cadena de custodia, de la evidencia colectada de la misma fecha (folios 11 y 12). Se observa también Experticia de Reconocimiento Técnico de fecha 09-02-2011, practicada por el mismo cuerpo policial, a las evidencias colectadas (folio 16). Igualmente, se evidencia Examen Medico Forense 08-02-2011, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, Sub. Delegación Coro, a la Ciudadana MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, en donde se deja constancia que la misma presente Contusión Equimotica de brazo izquierdo y region escapular izquierda, con un tiempo de duración de Quince (15) días. (folio 25). Se evidencia así mismo Actas de entrevistas de las ciudadanas JUANA RAMONA FONTALBA Y GLENI ORIA FONTALBA, de fechas 09-02-2011, rendidas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro, en la cual refieren los hechos denunciados por la ciudadana MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, de los cuales resultaron igualmente victimas. (folios 27 y 28). Y por último Informe Médico Legal practicado en fecha 09-02-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro, a la ciudadana JUANA RAMONA FONTALBA, en la cual se deja constancia que la misma presenta lesiones producidas por objeto contundente y refiere realizar rayos X en Setenta y Dos horas. (folio 30), e Informe Médico Legal practicado en fecha 09-02-2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Coro, a la ciudadana GLENI ORIA FONTALBA, en la cual se deja constancia que la misma presenta lesiones de carácter leve, producidas por objeto contundente con tiempo de curación de Siete (07) días. Estos elementos conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos, es presunto autor en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, JUANA RAMONA FONTALBA Y GLANI ONEIDA ORIA FONTALBA. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar medidas de protección y seguridad y medidas cautelares de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano: JUAN VICENTE RODRIGUEZ RAZ, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, portador de la cédula de identidad V-19.824.357, nació el 23-09-1990, natural de Coro, estado Falcón, soltero, Obrero, Domiciliado en la Vela Sector Barrio Nuevo, Casa S/N°, frente a Transito Terrestre, a dos cuadras, en una calle sin salida, la Vela de Coro Estado Falcón. Se deja constancia que el Ciudadano manifiesta saber leer y escribir, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, JUANA RAMONA FONTALBA Y GLANI ONEIDA ORIA FONTALBA. Igualmente se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES, consistentes en la Prohibición al ciudadano JUAN RODRIGUEZ, de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de las victimas de autos, Prohibición realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a las ciudadanas MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, JUANA RAMONA FONTALBA Y GLANI ONEIDA ORIA FONTALBA y la prohibición de agredir a las ciudadanas víctimas de manera física, verbal o psicológica, de conformidad con los artículos 87.5.6 y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales deben ser cumplidas por el ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ RAZ, Venezolano, mayor de edad, de 20 años, portador de la cédula de identidad V-19.824.357, nació el 23-09-1990, natural de Coro, estado Falcón, soltero, Obrero, Domiciliado en la Vela Sector Barrio Nuevo, Casa S/N°, frente a Transito Terrestre, a dos cuadras, en una calle sin salida, la Vela de Coro Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN AULAR FONTALBA, JUANA RAMONA FONTALBA Y GLANI ONEIDA ORIA FONTALBA. Igualmente se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JUAN VICENTE RODRIGUEZ RAZ, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de La Ley Especial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Siendo las 06:30 horas de la tarde. Se concluye el acto. Es todo y firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG.: LICET REYES
FISCAL ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬20º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG.: KATTY AQUINO
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. CARMARIS ROMERO SURT
IMPUTADO
JUAN VICENTE RODRIGUEZ RAZ
EL SECRETARIO
ABG.: RAMON LOAIZA

Decisión N° PJ003-2011-000038