REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

Asunto Principal IP01-P-2010-002579
Asunto IP01-P-2010-002579








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de Febrero de 2011
200º y 151º

Decisión N° PJ003-2011-000045

I
DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y FIJACIÓN DE PRÁCTICA DE PRUEBA ANTICIPADA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 307 Y 230 DEL TEXTO PENAL ADJETIVO

Visto como ha sido que en fecha 10.02.11, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 09.02.11, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ CHIRINOS DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° 19.508.059, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (adolescente), así como solicitud de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la cual actuará como testigo reconocedor el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 230 ejusdem, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión efectuada al asunto N° IP01-P-2010-002579, llevado por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que en fecha 17.01.2011, fue decretada al ciudadano OSWALDO JOSÉ CHIRINOS DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° 19.508.059, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estimar que se encontraban satisfechos todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de la presente solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, observa esta Juzgadora, que la misma constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, la presentación oportuna de la misma, es decir, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, y la solicitud fundada de parte de la Representación Fiscal, de la cual se pueda conocer cuáles han sido los motivos que originan dicha solicitud.

En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 250. Procedencia.
…Omissis…
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”. (Resaltado de esta Juzgadora).

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día nueve (09) de Febrero de 2011, es decir, dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, ello en razón que la audiencia de presentación tuvo lugar el día diecisiete (17) de Enero de 2011, por lo que, el vencimiento de los 30 días iniciales para la conclusión de la investigación, tenía como fecha límite el día dieciséis (16) de Febrero de 2011.

Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como lo es, en este caso, la práctica de entrevistas de ciudadanos que tienen conocimiento de los hechos investigados, así como práctica de rueda de reconocimiento, entre otras, que el director de la investigación penal estima como necesarias, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima esta Juzgadora, que en el presente caso están dado los supuestos para declarar la procedencia de la prórroga solicitada por el Ministerio Público; razón por la cual estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta días (30) siguientes a la fecha en que se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos; todo ello, a los fines de no restringir el derecho a la libertad del imputado de autos, por un espacio de tiempo mayor a aquel que permite la norma.

Razón por la cual, la Fiscalía Décima del Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano OSWALDO JOSÉ CHIRINOS DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° 19.508.059, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (adolescente), en fecha tres (03) de Marzo de 2011. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, atendiendo a la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, referida a práctica de prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la cual actuará como testigo reconocedor el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 230 ejusdem, la cual fuera requerida por la defensa del imputado OSWALDO CHIRINOS DÍAZ, según lo expuesto por la Representación Fiscal, este Juzgado de Control, considera admisible la solicitud fiscal, y en consecuencia, acuerda fijar para el día lunes 21 de Febrero de 2011 a las 02:00 p.m., acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la cual actuará como testigo reconocedor el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 09.02.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de quince (15) días contados a partir de fecha 17.02.11, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano OSWALDO JOSÉ CHIRINOS DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° 19.508.059, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA (adolescente), dejándose expresa constancia que dicho lapso vence en fecha tres (03) de Marzo de 2011. SEGUNDO: Se fija para el día lunes 21 de Febrero de 2011, a las 02:00 p.m., acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la cual actuará como testigo reconocedor el ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO POLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 307 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Para dicho acto, el Ministerio Público deberá hacer comparecer al testigo reconocedor para el día y hora fijados por este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO
EL SECRETARIO

ABOG. RAMÓN LOAIZA