REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial
Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, Dieciséis (16) de Febrero de 2.011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-000711
ASUNTO: IP01-P-2011-000711
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, Dieciséis (16) de Febrero de 2011; siendo las 09:06 horas de la noche, hora fijada por el Tribunal para celebrar la audiencia para oír al imputado, se constituyó el Tribunal a cargo de la Abogada Licet Reyes, en presencia del secretario Abg. Ramón Loaiza y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado NELSON GARCIA, así como el imputado ATHANASE XINTAVELONIS. Se deja constancia que el imputado manifestó tener abogados de confianza, quien se encuentra en esta Sala. Inmediatamente, se procede a identificar a la abogada en cuestión de la siguiente manera: WILLIAMS TEOLINDO RAMONES CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.312, con domicilio procesal en el Centro Comercial Fadi, Piso N° 01, oficina N° 01, Coro Estado Falcón, es todo”. ABG.: ALAIN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 154.378, con domicilio procesal en el con domicilio procesal en el Centro Comercial Fadi, Piso N° 01, oficina N° 01, Coro Estado Falcón, 0416-565-13-45, es todo” CARINA DEL ROSARIO MARTINEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 154.309, con domicilio procesal en el Centro Comercial Fadi, Piso N° 01, oficina N° 01, Coro Estado Falcón,” Se procede a tomar el juramento de Ley a los abogados de forma separada de la siguiente manera: “Acepta el cargo designado en su persona, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo?”, responde el abogado “Si lo juro”. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Acto seguido le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano ATHANASE XINTAVELONIS, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el 413 del Código Penal de Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días. Asimismo solicito la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse ATHANASE XINTAVELONIS JAIMES, venezolano, mayor de edad, de 25 años, portador de la cédula de identidad V-16.348.869, nació el 25-03-1985, soltero, ocupación Abogado, residenciado Avenida Los Medanos residencia Chapultepec, casa N° 04, Coro del Estado Falcón, 0268-253-64-48, manifiesta saber leer y escribir. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrados. Seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el imputado manifestó, acompañado de su defensa lo siguiente: “no deseo declarar”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa del imputado manifestando: “Nos Adherimos a la Solictud Fiscal. es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el 413 del Código Penal de Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Ocho (08) años de edad. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el ciudadano ATHANASE XINTAVELONIS, fue aprehendido en fecha 15 de Febrero de 2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en virtud de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el cual resultó lesionado el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue trasladada al Hospital Universitario de Coro, presentando traumatismo Cráneo Encefálico, traumatismo en dorso Lumbar, escoriaciones multiples, quemaduras por fricción en pie derecho, de acuerdo al diagnostico ofrecido por la médico de guardia Dra. CARMEN CARRASCO, en razón de lo cual procedieron a realizar la aprehensión e imposición de los derechos constitucionales del ciudadano ATHANASE XINTAVELONIS (folio 02), acta circunstancial del accidente, de fecha 15-02-2011, en la que se deja constancia como causa del accidente “de acuerdo a la narración del ciudadano conductor: Athanase Xintavelonis Jaimes, manifestó que circulaba con su vehículo por el callejón Jansen…cuando en la intersección con calle Agustin Garcia, un niño cruzo la calle, no le ve por que (sic) le salio de repente detrás de un vehículo que se encontraba estacionado e iba en busca de una pelota, es cuando él le impacta con el faro delantero del lado derecho de su vehículo ocurriendo así el accidente.” (Folio 04), al folio 17, Orden de Inicio de Investigación de fecha 16-02-2011, emitida por la fiscalía Décima del Ministerio Público, entre otras actas de investigación; todos estos elementos analizados y concatenados entre si, permiten presumir a quien aquí resuelve, que el ciudadano ATHANASE XINTAVELONIS, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el 413 del Código Penal de Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acogiendo esta Juzgadora la precalificación atribuida a los hechos por parte del Ministerio Público, no obstante, en relación al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se observa que atendiendo a las condiciones particulares del caso en concreto, a juicio de quien aquí resuelve las resultas del proceso, pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa, de acuerdo al principio de afirmación de libertad, en razón de lo cual, se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ser verificados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ATHANASE XINTAVELONIS. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ATHANASE XINTAVELONIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se decreta la aplicación del procedimiento ordinario establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ATHANASE XINTAVELONIS JAIMES, venezolano, mayor de edad, de 25 años, portador de la cédula de identidad V-16.348.869, nació el 25-03-1985, soltero, ocupación Abogado, residenciado Avenida Los Medanos residencia Chapultepec, casa N° 04, Coro del Estado Falcón, 0268-253-64-48, manifiesta saber leer y escribir, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el 413 del Código Penal de Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las 09:27 de la noche, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LICET REYES


ABG.: NELSON GARCIA
FISCAL DECIMO

DEFENSA PRIVADA


ABG.: WILLIAMS TEOLINDO RAMONES CORDOVA

ABG.: ALAIN GONZALEZ


ABG.: CARINA DEL ROSARIO MARTINEZ ROMERO

EL IMPUTADO

ATHANASE XINTAVELONIS,


EL SECRETARIO

ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

Decisión N° PJ003-2011-000049