Asunto Principal IP01-P-2011-000818
Asunto IP01-P-2011-000818








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, veinticinco (25) de Febrero de 2011
200º y 151º

Decisión N° PJ003-2011-000063

I
DECRETO DE MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN

En fecha 24.02.2011, se recibió por ante este Juzgado de Control, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, la cual fuera presentada en esa misma fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón; solicitud de Medida Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, con prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien mueble, tipo Avioneta, marca Aerocomander, modelo 680FL, siglas YV1499, color Blanco y Rojo, la cual aparece como propiedad del ciudadano EDISON LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, 19, 20 y 24 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil.

Recibida la misma, este Tribunal de instancia, pasa a resolver la misma con base a las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de Control, de acuerdo con lo establecido en los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, verifica que fue presentada solicitud de Medida Precautelativa de Aseguramiento e Incautación, con prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien mueble, tipo Avioneta, marca Aerocomander, modelo 680FL, siglas YV1499, color Blanco y Rojo, en virtud que por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, se sigue investigación por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación de Capitales), signada con el N° NN-F07-00, la cual se originó de los siguientes hechos:

En fecha 25.01.11, se realizó procedimiento de Inspección Técnica por los funcionarios CHRISTOFERSON ULLOA y JOSÉ HORACE, adscritos a la División Nacional contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron en compañía de los funcionarios LURDELI RAMONES, LEYDIFEL BRACHO y JUAN SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, hasta la sede del Aeropuerto Internacional “José Leonardo Chirinos”, específicamente al Hangar del mismo nombre, donde funciona la empresa Talle Hangar Diez C.A., empresa que aparece registrada a nombre del ciudadano CARMELO VÁSQUEZ GUERRA, portador de la cédula de identidad N° 4.103.150, sobre quien existe orden de aprehensión N° 019-2009, emitida por el Tribunal Segundo de Control del estado Vargas, por estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (derogada), hoy Ley Orgánica de Drogas, quien está vinculado con la aprehensión en México, en fecha 12.04.2006, del ciudadano MIGUEL VÁSQUEZ GUERRA, hermano del investigado, quien fue detenido con cinco punto cinco (5.5) toneladas de cocaína. Una vez presentes en el hangar, los funcionarios actuantes fueron atendidos por el ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, en su carácter de Presidente del Aeroclub Coro, quien permitió el acceso a las instalaciones, y en presencia del ciudadano en mención y de la ciudadana VANESA DEN LOS ÁNGELES FLORES, empleada del lugar, procedieron a ingresar al local donde funciona el Hangar Diez, previa apertura del lugar por parte del ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ DOS SANTOS, realizando una minuciosa búsqueda en el sito, ubicando documentos relacionados con el ciudadano investigado (CARMELO VÁSQUEZ GUERRA), así como de la empresa en cuestión, documentos donde aparece mencionado un ciudadano de nombre FREDDY CUBA, y documentos relacionados con una aeronave, matrícula YV1013, y una aeronave tipo avioneta, marca Aerocomander, modelo 680 FL, siglas YV1499, color Blanco y Rojo, la cual se encontraba en el hangar, solicitándole información al ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ, sobre las llaves y nombre del propietario del hangar, manifestando el ciudadano en mención, que la nave tenía aproximadamente dos (02) años en el lugar, y que la misma fue llevada al sitio por el ciudadano CARMELO VÁSQUEZ GUERRA, al momento de arrendar el Taller Hangar Diez, y aproximadamente desde hace un año y medio, dicho ciudadano no cancelaba los pagos correspondientes a la mencionada empresa, en razón de lo cual, cambiaron las cerraduras que dan acceso a la misma y al depósito, logrando ubicar posteriormente a una búsqueda minuciosa, las llaves de la aeronave, por lo que en presencia de testigos y de los funcionarios REINOSO ARAQUE (Sargento Segundo) y JESÚS ALVARADO (Cabo Primero), adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, procedieron a abrir la puerta de la aeronave, ingresando los funcionarios LURDELI RAMONES y LEYDIFEL BRACHO, a los fines de realizar una prueba de barrido en la nave en cuestión, todo en presencia de los testigos.

Ahora bien, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, acompaña una serie de diligencias de investigación, en copias simples, signadas con el N° G-658.781, de acuerdo a la nomenclatura signada por la División Nacional contra la Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante de doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles, entre las cuales, esta Juzgadora constata, las siguientes actuaciones:

1) Oficio N° 9700-036-0165 de fecha 25.01.2011, emitido por el Jefe de la División contra Legitimación de Capitales, Caracas, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalísticas de la Delegación de Falcón, a los fines de realizar Inspección Técnica y experticia de Barrido, sobre una aeronave tipo Avioneta, marca Aerocomander, modelo 680FL, serial 1332-17, siglas YV1499, color Blanco y Rojo, ubicada en el hangar del Aeroclub del Aeropuerto Internacional “José Leonardo Chirinos”. (folio 11).
2) Acta de fecha 25.01.2011, suscrita por funcionarios adscritos a la División Nacional contra Legitimación de Capitales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en la cual se deja constancia del procedimiento de inspección técnica y experticia de barrido, practicado sobre la aeronave descrita ut supra, ubicada en el Hangar donde funciona la empresa Talle Hangar Diez C.A., con la correspondiente fijación fotográfica. (Folios 13 al 23).
3) Certificado de Solventa de fecha 10.12.2007, emitido por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a nombre del ciudadano EDISON LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, sobre la aeronave siglas YV1499. (folio 51).
4) Póliza de seguros N° 0000001278 de fecha 12.05.2008, emitida por la compañía de seguros Uniseguros, a nombre del ciudadano EDISON RUBÉN LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, sobre una aeronave siglas YV1499, marca Twin Commander, modelo 680FL, año 1963, tip Bimotor, serial del casco 1332-17, bandera Venezolana, por un total de suma asegurada de Bs.F 1.219.000,00. (Folios 54 al 63).
5) Documento de inscripción de fecha 07.05.07, por ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en atención a declaración de venta de una aeronave marca Aero Commander, modelo 680FL, serial 1332-17, matrícula N201QL, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública del Estado de la Florida, Estados Unidos de Norte América, y apostillados por el Secretario de Estado del Estado de Florida, presentado para su inscripción por el ciudadano MANUEL NAVARRO, portador de la cédula de identidad N° V-11.928.933, en el cual se evidencia la venta realizada por el ciudadano LARRY PETERS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil SKY WAY AIRCRAFT, existentes según las leyes vigente de los Estados Unidos de Norte América, de la aeronave descrita, al ciudadano GABRIEL RICARDO BERNAL COCK, lo cual se registró bajo el N° 59, Tomo II, Segundo Trimestre de 2007, del Libro de Transferencia de la Propiedad, de dicho Instituto. (Folios 79 al 86).
6) Comunicación N° PRE/RAN-3407.800-07 de fecha 25.09.2007, emitida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), dirigida al ciudadano EDINSON RUBÉN LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, mediante el cual le informan que en relación a solicitud de fecha 23.08.07, referida a cancelación de la matrícula N201QL, correspondiente a la aeronave marca Aero Commander, modelo 680FL, serial 1332-17, la referida matrícula quedó cancelada del Parque Aéreo Nacional a partir de fecha 25.09.07, y al haberse cumplido con los trámites para la asignación de la matrícula de la aeronave YV1499, otorgada en calidad de reserva, se le hace entrega del Certificado de Matrícula correspondiente. (Folio 92).
7) Documento de arrendamiento, suscrito entre el AEROCLUB CORO, y la empresa HANGAR DIEZ Compañía Anónima, representada por el ciudadano CARMELO ANTONIO VASQUEZ GUERRA, en su condición de presidente de la referida empresa, celebrado sobre un espacio de quinientos treinta metros cuadrados (530 mts2), que conforman el hangar ubicado en la parte del Terminal Aéreo Internacional José Leonardo Chirinos de Coro, el cual será destinado como taller mecánico de mantenimiento y reparación de aeronaves, por la cantidad para el momento, de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), según documento notariado en fecha 03.11.06, por ante la Notaría Pública de Coro, estado Falcón, anotado bajo el N° 15, Tomo 124 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (Folios 99 al 102).
8) Documento de venta de acciones suscrita entre los ciudadanos ZELEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALFONZO, y el ciudadano CARMELO ANTONIO VÁSQUEZ GUERRA, portador de la cédula de identidad N° 4.103.150, mediante el cual la primera de las nombradas le cede en venta la cantidad de quinientas (500) acciones al segundo de los nombrados, pertenecientes a la empresa HANGAR DIEZ Compañía Anónima, por la cantidad para el momento, de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), según documento notariado en fecha 06.12.05, por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, anotado bajo el N° 44, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (Folios 104 al 109).
9) Acta de experticia de barrido de fecha 25.01.11, practicada por los funcionarios Ing. LURDELI RAMONES y T.S.U. LEYDIFEL BRACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Criminalísticas, en la cual dejan constancia del barrido practicado en la aeronave marca Aerocomander, modelo 680FL, siglas YV1499, color Blanco y Rojo, en la cual se tomaron tres (03) muestras de sustancias heterogéneas presentes en la aeronave, en las cuales se encontraron partículas de polvo blanco, que al ser sometidas, a prueba de orientación con el reactivo Tiocianato de Cobalto, arrojando como resultado positividad para presencia de alcaloide, en las muestras 1 y 2 (tomadas del área 3 de la aeronave correspondiente al compartimiento de la cola). (Folios 115 y 116).
10) Acta de entrevista de fecha 26.01.11, rendida por el ciudadano FREDDY JOSÉ CUBA CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° 16.349.333, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en la cual refiere haber observado el procedimiento de inspección técnica y barrido practicado en fecha 25.01.11, en el Taller Hangar Diez, ubicado en el Aeropuerto Internacional “José Leonardo Chirinos”, por cuanto una de las naves era propiedad de su padre, ciudadano FREDDY CUBA. (Folios 187 y188).
11) Acta de investigación de fecha 28.01.10 (sic), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en la cual dejan constancia de haber realizado llamada telefónica a la sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la División Contra la Legitimación de Capitales, con la finalidad de verificar las posibles direcciones que presentara el ciudadano EDISON LEÓN, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo informados que ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el número de cédula asignado al ciudadano en mención, registraba como dirección “Estado Zulia, Maracaibo, Barrio Francisco de Miranda, calle 79B, casa número 63-100”, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse a dicha dirección (Maracaibo, estado Zulia), logrando la ubicación del ciudadano EDISON RUBÉN LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, trasladándose conjuntamente con el ciudadano en mención, a la sede del órgano de investigación. (Folios 199 y 200).
12) Acta de toma de muestra manuscrita, correspondiente al ciudadano EDISON RUBÉN LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, quien prestó colaboración para la práctica de dicha diligencia de investigación, solicitada mediante comunicación N° 9700-036-0180 de fecha 28.01.11, emitida por el Jefe de la División contra Legitimación de Capitales, Caracas, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalísticas de la Delegación de Falcón. (Folios 201 y 203 al 205).
13) Documento de inscripción de fecha 07.05.2007, por ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en atención a documento de venta de una aeronave marca Aero Commander, modelo 680FL, serial 680F-1332-17, matrícula N201QL, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 41, Tomo 72, en fecha 24.08.06, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, presentado para su inscripción por el ciudadano MANUEL NAVARRO, portador de la cédula de identidad N° V-11.928.933, en el cual se evidencia la venta realizada por el ciudadano GABRIEL RICARDO BERNAL COCK, de la aeronave descrita, al ciudadano EDINSON RUBÉN LEÓN CARRILLO, lo cual se registró bajo el N° 60, Tomo II, Segundo Trimestre de 2007, del Libro de Transferencia de la Propiedad, de dicho Instituto. (Folios 206 al 222).
14) Acta de entrevista de fecha 28.01.11, rendida por el ciudadano EDISON RUBÉN LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, en la cual el ciudadano en mención refiere lo siguiente: “El día de hoy se presentaron a mi casa unos funcionarios de este cuerpo, me pidieron que los acompañara a la ciudad de Coro, por cuanto necesitaban tomarme una muestra de mis huellas dactilares y de mi letra, por cuanto llevaban una investigación relacionada con una avioneta en esa ciudad, como yo soy un hombre de pocos recursos y necesitaban aclarar como era eso de que era dueño de una avioneta acepté ir para solventar esta situación”. (Folio 225 y vuelto).
15) Acta de investigación de fecha 29.01.11, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, consistente en estudio documentológico, a los fines de establecer si las firmas contenidas en el documento de transferencia de propiedad registrado con el N° 60, Tomo II, Trimestre II, de fecha 07.05.2007, pertenecen al ciudadano EDISON LEÓN CARRILLO, la cual arrojó como conclusión que las firmas contenidos en el documento no fueron realizadas por el ciudadano que suministró las muestras de escrituras manuscritas de carácter indubitado. (Folios26 y 227).

Del anterior resumen de las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal, esta Juzgadora constata que efectivamente, sobre la aeronave tipo Avioneta, marca Aerocomander, modelo 680FL, serial 1332-17, siglas YV1499, color Blanco y Rojo, se practicó inspección técnica y experticia de barrido, en fecha 25.01.2011, la cual arrojó resultados positivos para presencia de sustancias alcaloide, aeronave que se encuentra en el Aeropuerto Internacional “José Leonardo Chirinos”, en la ciudad de Santa Ana de Coro, dentro del hangar de la empresa HANGAR DIEZ C.A., cuyo propietario es el ciudadano CARMELO VÁSQUEZ, quien se encuentra siendo investigado, por la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo lo cual permite establecer a quien aquí resuelve, que efectivamente, tal como refiere la Fiscalía del Ministerio Público, existe peligro que se haga ilusoria la aplicación de un fallo condenatorio, atendiendo a las penas accesorias aplicables en casos como los investigados en la presente causa, a cuyo tenor atiende los artículos 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el caso de marras, por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, al resultar necesaria la aplicación de medidas preventivas, dirigidas a asegurar las resultas del proceso, que permitan una debida aplicación del fallo dictado.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, el Juez de Control, previa petición fiscal, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado, lo cual se encuentra en armonía con el contenido de los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que establece la incautación preventiva de las naves, aeronaves o vehículos de transporte utilizados por la delincuencia organizada para cometer delitos, esta Juzgadora atendiendo a la naturaleza de los delitos investigados en el presente asunto, considera ajustado a derecho, declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN, CON PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien mueble aeronave, tipo Avioneta, marca Aerocomander, modelo 680FL, siglas YV1499, color Blanco y Rojo, la cual aparece como propiedad del ciudadano EDISON LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en plena armonía con el artículo 2 de la Carta Magna, al evidenciarse en el presente caso, que nos encontramos frente a la comisión de hechos que causan un gravamen a la sociedad, y que afectan al colectivo, al tratarse de delitos que van dirigidos a promover el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que derivan en el enriquecimiento de los autores y organizadores de las operaciones mediante las cuales, se llevan a cabo dichas actividades delictivas, que propenden al deterioro de la colectividad. ASÍ SE DECIDE.

En atención a lo anteriormente establecido, se ordena librar oficios dirigidos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de notificarla de la presente decisión, con copia certificada de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en la ciudad de Caracas, oficina a cargo de la cual se asigna el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de la aeronave descrita ut supra, a la oficina de SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS y NOTARIAS (SAREN) y a la Notaría Pública de la ciudad de Coro, estado Falcón, a los fines de tomar la debida nota, acerca de la decisión emitida por este Tribunal de Control, de la cual igualmente se remite copia certificada.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN, CON PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien mueble aeronave, tipo Avioneta, marca Aerocomander, modelo 680FL, siglas YV1499, color Blanco y Rojo, la cual aparece como propiedad del ciudadano EDISON LEÓN CARRILLO, portador de la cédula de identidad N° 7.830.478, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, 20 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 585, 588 ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en plena armonía con el artículo 2 de la Carta Magna. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Líbrese oficios dirigidos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, a los fines de notificarla de la presente decisión, con copia certificada de la misma, a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), con sede en la ciudad de Caracas, oficina a cargo de la cual se asigna el control, administración, guarda, custodia, disposición y conservación de la aeronave descrita ut supra, a la oficina de SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS y NOTARIAS (SAREN) y a la Notaría Pública de la ciudad de Coro, estado Falcón, a los fines de tomar la debida nota, acerca de la decisión emitida por este Tribunal de Control, de la cual igualmente se remite copia certificada.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, con sede en la ciudad de Caracas, a la cual se comisiona para la entrega de las comunicaciones emitidas a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con sede en la ciudad de Caracas y a la oficina de Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LICET MERCEDES REYES BARRANCO

EL SECRETARIO

ABG. ABOG. RAMÓN LOAIZA QUEIPO

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° PJ003-2011-00063, de acuerdo al número arrojado por el Sistema Juris 2000. Se libraron oficios N° 485-2011, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, N° 486-2011 a la Oficina Nacional Antidrogas, N° 487-2011 al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y N° 488-2011 a la Notaría Pública de la ciudad de Coro, estado Falcón.

EL SECRETARIO.
LMRB/lmrb.-