REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000634
ASUNTO : IP01-P-2011-000634

RESOLUCION Nº: PJ0042011000117.

Vistas las actuaciones recibidas en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano; WUILMER JOSE PIÑA PIÑA, quien fuera aprehendido en fecha 09-02-2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 42 este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

En fecha nueve (09) de Febrero de 2011, se efectuó acto de presentación del ciudadano; WUILMER JOSE PIÑA PIÑA, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…se hizo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que rielan en el expediente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse, WUILMER JOSE PIÑA PIÑA, Venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad V- 16.828.484, casado, ocupación de Construcción, residenciado en el Sector la Invasión de Dabajuro, casa sin numero, sin flizar empezando las casas. Teléfono 0424-645-6183, manifiesta no saber leer y escribir. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerda a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial que riela inserta en el presente asunto, explicándole que se encontraba requerido Según memo Nro. 5645 de fecha 17-09-2008 (Sub Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia, Oficio Nro. ZUL-7-081690 de fecha 01-09-2008 y Orden de Aprehensión emanada por el Juzgado Segundo de Control, con sede en Cabimas Estado Zulia, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. según información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Se deja constancia que el imputado manifestó: “No declarar”. Tomo la palabra la defensa quien expone: “se realicen los tramites pertinenetes con carácter de urgencia a los fines de remitir el presente asunto junto su representado a la Divisiòn de Captura del del CICPC, para ser trasladado hasta el Estado Zulia. Es todo”. La Juez tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que al referido ciudadano; WUILMER JOSE PIÑA PIÑA, presenta solicitud según memo Nro. 5645 de fecha 17-09-2008 (Sub Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Cabimas Estado Zulia, Oficio Nro. ZUL-7-081690 de fecha 01-09-2008 y Orden de Aprehensión emanada por el Juzgado Segundo de Control, con sede en Cabimas Estado Zulia, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, según información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), atendiendo a la solicitud del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 77 del Código Orgánico Procesal penal acuerda declinar la competencia del presente asunto al referido tribunal.

Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, encontrándose el mismo en buen estado de salud. El mismo será trasladado a la Comandancia policial de Polifalcon, debiendo permanecer en dicho centro hasta tanto sea trasladado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia la Jurisdicción del Estado Lara. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Falcón a los fines de que realice el traslado del Ciudadano WUILMER JOSE PIÑA PIÑA, hasta el Estado Zulia...”.


Ahora bien, una vez analizadas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Control, relacionadas con la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, atendiendo a las circunstancias del caso, y a la causa que reposa por ante el Juzgado Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido en contra del ciudadano WUILMER JOSE PIÑA PIÑA, al Juzgado Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa en copia Certificada al Órgano Jurisdiccional antes señalado por cuanto por este Tribunal se le sigue causa al imputado WUILMER JOSE PIÑA PIÑA, por lo que se le Ordeno compulsar el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano; WUILMER JOSE PIÑA PIÑA, Venezolano, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad V- 16.828.484, casado, ocupación de Construcción, residenciado en el Sector la Invasión de Dabajuro, casa sin numero, sin flizar empezando las casas. Teléfono 0424-645-6183, manifiesta no saber leer y escribir, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego al Juzgado Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa a dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


LA SECRETARIA
ABOG. GREGORY COELLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número PJ0042011000117.-.
LA SECRETARIA.

ABOG. GREGORY COELLO.-