REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000729
ASUNTO : IP01-P-2011-000729




RESOLUCION Nº: PJ0042011000140.-

Vistas las actuaciones recibidas en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano; ZAMBRANO ORDOÑEZ HEISON ENRIQUE, quien fuera aprehendido en fecha 16-02-2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 42 este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

En fecha diecisiete (17) de Febrero de 2011, se efectuó acto de presentación del ciudadano; ZAMBRANO ORDOÑEZ HEISON ENRIQUE, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…se hizo presente el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que rielan en el expediente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse, ZAMBRANO ORDOÑEZ HEISON ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad V- 13.069.941, nació el 09-02-1976 soltero, ocupación de comerciante, residenciado en la Urbanización Buena Ventura, manzana 18, edificio 16, apartamento 301 de valencia estado Carabobo. Teléfono 0424-406-8407, manifiesta no saber leer y escribir. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerda a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial que riela inserta en el presente asunto, explicándole que se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Control de Valencia, estado Carabobo, según memo 12417 de fecha 08-02-2002, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Se deja constancia que el imputado manifestó: “No declarar”. Tomo la palabra la defensa quien expone: “esta defensa se adhire la solicitud fiscal y solicita la declinatoria de competencia para el tribunal correspondiente.Es todo”. La Juez tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que al referido ciudadano; ZAMBRANO ORDOÑEZ HEISON ENRIQUE, se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Control de Valencia, estado Carabobo, según memo 12417 de fecha 08-02-2002, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), atendiendo a la solicitud del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 77 del Código Orgánico Procesal penal acuerda declinar la competencia del presente asunto al referido tribunal.

Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, encontrándose el mismo en buen estado de salud. El mismo será trasladado a la Comandancia policial de Polifalcon, debiendo permanecer en dicho centro hasta tanto sea trasladado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia la Jurisdicción del Estado Lara. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Falcón a los fines de que realice el traslado del Ciudadano; ZAMBRANO ORDOÑEZ HEISON ENRIQUE, hasta el Estado Zulia...”.


Ahora bien, una vez analizadas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Control, relacionadas con la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, atendiendo a las circunstancias del caso, y a la causa que reposa por ante el Juzgado Tribunal Tercero de Control de Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido en contra del ciudadano ZAMBRANO ORDOÑEZ HEISON ENRIQUE al Tribunal Tercero de Control de Valencia, estado Carabobo, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa en original al Órgano Jurisdiccional antes señalado. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano; ZAMBRANO ORDOÑEZ HEISON ENRIQUE, por la presunta comisión los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al Juzgado Tercero de Control de Valencia, estado Carabobo, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa a dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


LA SECRETARIA
ABOG. JORGELIS CASTILLO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número PJ0042011000140.-.
LA SECRETARIA.

ABOG. JORGELIS CASTILLO.-



MCP&***.-