REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002711
ASUNTO : IP01-P-2009-002711
RESOLUCION: Nº-PJ0042011000081
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Extensión del cumplimiento de obligaciones decretada en fecha 26 de Enero del 2.011, en contra del ciudadano; ADELIS JESUS LARA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem; en prejuicio de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , ello de conformidad con el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
- ADELIS JESÚS LARA CHIRINOS, Cédula de identidad N°: 12.732.172, nacido en fecha 30-1-1973, de 36 años de edad de ocupación albañil, domicilio, calle Progreso, casa N°: 31, sector Monte Verde, Coro Estado Falcón, teléfono 02684042245, hijo de Jorge Lara y Zaida Chirinos.
II
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA EN FECHA 26 DE ENERO DE 2.011
Se dejó constancia en acta de lo siguiente:
“En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, siendo las 9:29 AM se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 8 el Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro, a cargo de la Abogada Dra. Mary Carmen Parra a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de de Verificación de Condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; condiciones éstas impuestas al ciudadano Imputado: ADELIS JESUS LARA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem; en prejuicio de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria Abg. Jorgelis Castillo para que verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, el Imputado, el Defensor Público Cuarto por la unidad de la Defensa, Abogado, la Victima y su representante legal KATIUSCA YAMILETH SANCHEZ CORDERO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien expuso que se ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas al acusado, ya que la condición impuesta por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal por el lapso de UN (1) año la condición siguiente: 1.- Asistir a las Charlas el imputado de auto la comenzó a realizar a partir del mes de octubre, constatándose que si cumplió la obligación de presentarse por este Tribunal, por lo que en el caso de acordar un extensión a lapso de la suspensión estoy de acuerdo con el mismo.
Seguidamente la ciudadana Juez, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole sin tecnicismos jurídicos el motivo de la presente audiencia. Exponiendo el mismo que ésta de acuerdo con la misma, ya el ha cumplido parcialmente con la condición impuesta por cuanto no es sino hasta el mes de Octubre que tiene conocimiento de que se debía presentar también por la Unidad Técnica. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: verificada las condiciones impuestas, se observa que mi defendido ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas, ya que la condición impuesta por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal por el lapso de un (1) año referida al deber de asistir a las Charlas, ante la Unidad Técnica, la comenzó a realizar a partir del mes de octubre, por cuanto no es sino hasta el mes de Octubre que tiene conocimiento de que se debía presentar también por la Unidad Técnica, fecha desde la cual se constata que comenzó a cumplir con dicha obligación, es por lo que solicito se le extienda el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. La Victima, expone que está de acuerdo con que se le de una nueva oportunidad. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de todas las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, procede a exponer las razones de hecho y de derecho a fin de fundar su decisión y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2º del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en lugar de la revocación, el juez por una sola vez, puede ampliar el plazo de prueba por un (01) año mas… por lo que Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento parcial de la condiciones impuestas por este Tribunal ordena ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, impuesto al imputado: ADELIS JESUS LARA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem; en prejuicio de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: 1.- Asistir a 3 charlas ante el IREMU, consignar ante el Tribunal constancia de su comparecencia, 2.-Presentarse ante el Tribunal, cada (02) DOS meses; 3.- Asimismo cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión. Su suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 20-10-2010, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó a favor de la imputada la medida alternativa de prosecución penal de Suspensión Condicional del Proceso, cuya dispositiva fue del siguiente tenor:
“Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra ADELIS JESÚS LARA CHIRINOS, por el delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de la Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , plenamente identificado en autos. SEGUNDA: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de cuatro (4) años de prisión, seguidamente el acusado expuso: “ solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco disculpas a la víctima y a su representante legal, como reparación simbólica del daño y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES TRATO CRUEL, en perjuicio de la Adolescente; Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna . Se deja constancia que la víctima manifestó que aceptaba las disculpas de parte del imputado y que entendía en que consistía la suspensión condicional del proceso y que no se opone a que se le otorgue a los acusados, su representante legal manifestó su conformidad con las disculpas ofrecidas; asimismo se deja constancia que el Ministerio Público en éste acto emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta en relación a ADELIS JESÚS LARA CHIRINOS, por el delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de la Adolescente; Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , por el delito de TRATO CRUEL conforme al artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación al artículo 217 ejusdem, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN AÑO y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Asistir a 3 charlas ante el IREMU, consignar ante el Tribunal constancia de su comparecencia, presentarse ante el Tribunal, cada dos meses, por ante el Tribunal; asimismo cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se impuso al acusado de las consecuencias de su incumplimiento. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impusieron y manifestó entender los términos de la decisión. Su suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le designen un Delegado de Prueba…”
De tal resolución se desprende que el lapso de régimen de prueba fijado por el Tribunal fue de un (1) año y que las condiciones impuestas fueron las siguientes:
Asistir a 3 charlas ante el IREMU, consignar ante el Tribunal constancia de su comparecencia, presentarse ante el Tribunal, cada dos meses, por ante el Tribunal; asimismo cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por su parte, el Ministerio Público señaló lo siguiente: “ se ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas al acusado, ya que la condición impuesta por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal por el lapso de UN (1) año la condición siguiente: 1.- Asistir a las Charlas el imputado de auto la comenzó a realizar a partir del mes de octubre, constatándose que si cumplió la obligación de presentarse por este Tribunal, por lo que en el caso de acordar un extensión a lapso de la suspensión estoy de acuerdo con el mismo. ”
La defensa, solicitó que:“verificada las condiciones impuestas, se observa que mi defendido ha cumplido parcialmente con las obligaciones impuestas, ya que la condición impuesta por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal por el lapso de un (1) año referida al deber de asistir a las Charlas, ante la Unidad Técnica, la comenzó a realizar a partir del mes de octubre, por cuanto no es sino hasta el mes de Octubre que tiene conocimiento de que se debía presentar también por la Unidad Técnica, fecha desde la cual se constata que comenzó a cumplir con dicha obligación, es por lo que solicito se le extienda el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. “
Manifestando La Victima que: “está de acuerdo con que se le de una nueva oportunidad.”
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, enseña lo siguiente:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Se desprende del texto del artículo que es la decisión de extender el régimen de prueba es una facultad exclusiva atribuida al juez, es decir, es potestativo de éste en otorgar o no la extensión del régimen de prueba, para lo cual oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y para el caso de que el juez decida resolver conforme al numeral 2º debe contar con la opinión favorable del Ministerio Público y un informe previo del Delegado de Prueba, así como la opinión de la víctima, como ya se dijo opinó de manera favorable sobre la ampliación del régimen de prueba, estando contestes ambas partes que se le concediera una nueva oportunidad al imputado.
Por la otra parte, consta al folio 64 Oficio Nº 1405-2010 de fecha 18 de Octubre de 2.010, suscrito por la Delegada de la Unidad Técnica de Apoyo en la que señaló que el acusado “… se presento por primera vez el 05-10-2010 manifestando entre otras cosas la falta de información sobre las presentaciones ante esta unidad…”
Por lo antes expuesto; esta juzgadora considera que es procedente la aplicación del numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se constata que el imputado cumplió parcialmente con el régimen inicial pero justificó de forma válida su desacato, motivo por el cual puede considerar este despacho la posibilidad de extenderle un régimen de prueba fijando un nuevo lapso de un (1) año y se fijan como condiciones:
1.- Asistir a 3 charlas ante el IREMU, consignar ante el Tribunal constancia de su comparecencia;
2.-Presentarse ante el Tribunal, cada (02) DOS meses;
3.- Asimismo cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
IV
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Extiende, por una oportunidad la medida de Suspensión Condicional del Proceso que en fecha 20-10-2010, se le otorgó al ciudadano; ADELIS JESÚS LARA CHIRINOS, Cédula de identidad Nº: 12.732.172, nacido en fecha 30-1-1973, de 36 años de edad de ocupación albañil, domicilio, calle Progreso, casa Nº: 31, sector Monte Verde, Coro Estado Falcón, teléfono 02684042245, hijo de Jorge Lara y Zaida Chirinos, en consecuencia y de conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal le extiende o amplia el lapso de régimen de prueba por un (1) año y se fijan como condiciones: 1.- Asistir a 3 charlas ante el IREMU, consignar ante el Tribunal constancia de su comparecencia; 2.-Presentarse ante el Tribunal, cada (02) DOS meses; 3.- Asimismo cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejusdem; en prejuicio de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , ello de conformidad con el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, Notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YORGELIS CASTILLOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede bajo Resolución Nº-PJ0042011000081.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YORGELIS CASTILLOS
MCP&***.-
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