REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000537
ASUNTO : IP01-P-2011-000537

RESOLUCION Nº PJ0042011000088.

Vistas las actuaciones recibidas en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano; ENDRY JESUS GARCIA GARCIA, quien fuera aprehendido en fecha 03.02.2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la Alcabala Los Médanos este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

En fecha cinco (05) de Enero de 2011, se efectuó acto de presentación del ciudadano; ENDRY JESUS GARCIA GARCIA, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…se hizo presente el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que rielan en el expediente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse, ENDRY JESUS GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolano, nacido en Menedemauroa Estado Falcón, de 34 años de edad, titular de la cédula 12.732.813, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/03/76, residenciado en calle colina entre Libertad y Maparari en el Taller E.J.MANTENIMENTO, teléfono Nº 0414-6685970 grado de instrucción; 6to grado. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerda a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial que riela inserta en el presente asunto, explicándole que se encontraba requerido por el Juzgado Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, según expediente Nº 7222, de fecha 03/02/2011, por el delito de Lesiones Personales Graves, según Información arrojada por el el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Se deja constancia que el imputado manifestó:Se encuentra injustamente detenido en Falcon por falta de los organismos de Estado Lara les he pedido màs de tres veces que me excluyan del sistema SIPOL y no lo han hecho y que ademas estoy perdiendo mi oportunidad de empleo por culpa del Circuito Penal del Estado Lara”. Tomo la palabra la defensa quien expone: “solicitó que se realicen los tramites pertinenetes con carácter de urgencia a los fines de remitir el presente asunto junto su representado a la Divisiòn de Captura del del CICPC, para ser trasladado hasta el Estado Lara. Es todo.” La Juez tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que al referido ciudadano; ENDRY GARCIA GARCIA, presenta solicitud por ante Tribunal Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, según expediente Nº 7222, de fecha 03/02/2011 por el delito de Lesiones Personales Graves, información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), atendiendo a la solicitud del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 77 del Código Orgánico Procesal penal acuerda declinar la competencia del presente asunto al referido tribunal.

Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, encontrándose el mismo en buen estado de salud. El mismo será trasladado a la Comandancia policial de Polifalcon, debiendo permanecer en dicho centro hasta tanto sea trasladado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia la Jurisdicción del Estado Lara. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Falcón a los fines de que realice el traslado del Ciudadano ENDRY JESUS GARCIA GARCIA hasta el Estado Lara...”.

En ese sentido, esta Juzgadora observa que corre inserta en el presente asunto, acta policial de fecha Nº 0057 de fecha 03.02.2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 42, Comando Regional N° 4 de la Alcabala Los Médanos de Coro, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…que en esa misma fecha siendo las 17:55 horas de la tarde del día 03.02.2011, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo, Alcabala Los Médanos, ubicada en la Carretera Nacional Coro-Punto Fijo, avistamos a un vehículo camioneta Triblazaer, marca Chevrolet, de color Rojo, Placas SEW19X, que se trasladaba en sentido Punto Fijo-Coro manifestándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía para realizar una revisión minuciosa de rutina, luego se procedió a identificar a la persona que conducía el vehículo, siendo ENDRY JESUS GARCIA GARCIA, C.I. N° 12.732.813, para la verificación y chequeo por el Sistema SISPOL FALCON, detectando que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Sexto de Control del estado Lara, según expediente Nº 7222, de fecha 03/02/2011 por el delito de Lesiones Personales Graves, por cuanto se le revoco la Medida Cautelar que le fue acordada, razones por las cuales procedieron a su aprehensión, imponiendo al ciudadano en mención de sus derechos constitucionales,... Es todo”

Ahora bien, una vez analizadas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Control, relacionadas con la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, atendiendo a las circunstancias del caso, y a la causa que reposa por ante el Juzgado Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido en contra del ciudadano ENDRY GARCIA GARCIA, al Juzgado Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa en estado original, al Órgano Jurisdiccional antes señalado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano; ENDRY GARCIA GARCIA, de nacionalidad venezolano, nacido en Menedemauroa Estado Falcón, de 34 años de edad, titular de la cédula 12.732.813, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/03/76, residenciado en calle colina entre Libertad y Maparari en el Taller E.J.MANTENIMENTO , teléfono Nº 0414-6685970 grado de instrucción; 6to grado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, al Juzgado Sexto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa a dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


LA SECRETARIA

ABOG. ANYOHELY BERMUDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número PJ0042011000088.
LA SECRETARIA.

ABOG. ANYOHELY BERMUDEZ


MCP&***.-