REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000538
ASUNTO : IP01-P-2011-000538

RESOLUCION Nº: PJ00420110000089.

Vistas las actuaciones recibidas en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, procedentes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual presenta y deja a disposición de este Juzgado de Control, al ciudadano; MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE, quien fuera aprehendido en fecha 03.02.2011, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la Alcabala Los Médanos este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

En fecha cinco (05) de Enero de 2011, se efectuó acto de presentación del ciudadano; MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…se hizo presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones y del acta policial que rielan en el expediente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP. Manifestó llamarse, MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE, de nacionalidad venezolano, nacido en Estado Falcón, de 26 años de edad, titular de la cédula 16.608.275, de profesión u oficio, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/05/1984, residenciado en Barrio Teotiste Gallego , calle Nª 8. CASA s/n de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, teléfono Nº 0414-00636705 grado de instrucción; 7 ª grado. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de acuerda a lo establecido en el artículo 255 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyéndole el acta policial que riela inserta en el presente asunto, explicándole que se encontraba requerido por el Juzgado Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente Nº VP02-P-2008-034086, de fecha 19-10-2010, por el delito de Porte, detención y Ocultamiento (Porte Ilícito de Arma de Fuego), según información, información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Se deja constancia que el imputado manifestó: “No declarar”. Tomo la palabra la defensa quien expone: “se realicen los tramites pertinenetes con carácter de urgencia a los fines de remitir el presente asunto junto su representado a la Divisiòn de Captura del del CICPC, para ser trasladado hasta el Estado Zulia. Es todo”. La Juez tomó la palabra y expuso: Visto el contenido de las presentes actuaciones y en virtud de que al referido ciudadano; MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE, presenta solicitud por ante Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según expediente Nº VP02-P-2008-034083, de fecha 19-10-2010 por el delito de Porte, detención y Ocultamiento (Porte Ilícito de Arma de Fuego), según información que fue suministrada o arrojada por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), atendiendo a la solicitud del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 77 del Código Orgánico Procesal penal acuerda declinar la competencia del presente asunto al referido tribunal.

Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, encontrándose el mismo en buen estado de salud. El mismo será trasladado a la Comandancia policial de Polifalcon, debiendo permanecer en dicho centro hasta tanto sea trasladado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hacia la Jurisdicción del Estado Lara. Se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Falcón a los fines de que realice el traslado del Ciudadano MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE hasta el Estado Zulia...”.

En ese sentido, esta Juzgadora observa que corre inserta en el presente asunto, acta policial Nº 0056 de fecha 03.02.2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 42, Comando Regional Nº 4 de la Alcabala Los Médanos de Coro, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente: “…que en esa misma fecha siendo las 17:00 horas de la tarde del día 03.02.2011, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo, Alcabala Los Médanos, ubicada en la Carretera Nacional Coro-Punto Fijo, avistamos a una buseta de transporte público perteneciente a la línea Cooperativa Falcón que se trasladaba en sentido Coro-Punto Fijo, Marca Encava, tipo Buseta, Color Blanca con franjas rojas, Placas AE6588, manifestándole que se estacionada al lado derecho de la vía para que realizar una revisión minuciosa de rutina, se chequearon los 25 pasajeros a bordo y se pudo observar que uno de los ciudadanos mostraba una actitud nerviosa, inmediatamente se procedió a solicitarle su documentación personal a todos los pasajeros para la verificación y chequeo por el sistema SISPOL Falcón, detectando que uno de los pasajeros que se encontraba a bordo se encontraba solicitado por una autoridad judicial, seguidamente se le solicitó al ciudadano MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE , que nos acompañara hasta las instalaciones del Comando para la verificación de la información, igualmente se procedió a identificar quedando plenamente identificado como: MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE, V-16.608.275, natural de Maracaibo estado Zulia, razones por las cuales procedieron a su aprehensión, imponiendo al ciudadano en mención de sus derechos constitucionales,... Es todo”

Ahora bien, una vez analizadas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Control, relacionadas con la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, atendiendo a las circunstancias del caso, y a la causa que reposa por ante el Juzgado Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, seguido en contra del ciudadano MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE, V-16.608.275, al Juzgado Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa en estado original, al Órgano Jurisdiccional antes señalado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano; MEDINA HURTADO ANTONIO JOSE; de nacionalidad venezolano, nacido en Estado Falcón, de 26 años de edad, titular de la cédula 16.608.275, de profesión u oficio, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05/05/1984, residenciado en Barrio Teotiste Gallego , calle Nª 8. CASA s/n de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, teléfono Nº 0414-00636705 grado de instrucción; 7 ª grado, por la presunta comisión del delito de Porte, detención y Ocultamiento (Porte Ilícito de Arma de Fuego), al Juzgado Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones que conforman la presente causa a dicho Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


LA SECRETARIA
ABOG. ANYOHELY BERMUDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número PJ00420110000089.-.
LA SECRETARIA.

ABOG. ANYOHELY BERMUDEZ